En una polémica decisión, la Corte Constitucional de Colombia determinó ayer que las parejas del mismo sexo pueden adoptar y argumentó que esta sentencia es "acorde con una lectura de las normas legales", entre ellas "la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos".
En un comunicado publicado ayer la Corte justificó su sentencia en que busca "proteger derechos de población vulnerable, como los niños en situación de adoptabilidad".
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Además, según el órgano constitucional colombiano, no habría pruebas de que la adopción por parejas del mismo sexo afecte negativamente al desarrollo de los niños.
La Corte reiteró que "cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos".
Sin embargo, el fallo de la Corte Constitucional de Colombia podría ser imputado por la Procuraduría General de la Nación, que en abril de este año expuso su oposición a la adopción gay en un documento de 19 páginas.
El interés superior del niño y su derecho a tener una familia en el marco de la adopción, explicó, buscan que el menor acceda a "una familia en iguales condiciones a los niños que pertenecen a su familia biológica".
El hombre y la mujer "tienen una influencia decisiva en la formación de los niños", argumentó la Procuraduría, y señaló que "esta diferenciación, obviamente, no se da en las parejas conformadas por personas del mismo sexo –sin perjuicio de cuál sea su orientación sexual- las cuales no le pueden ofrecer a un niño adoptado la formación de una familia con un papá y una mamá, sino, en todo caso, únicamente dos papás o dos mamás".
Para la oficina de Alejandro Ordóñez, "la maternidad y la paternidad no son simplemente que dependan de la voluntad de los adultos, sino que es una condición que viene dada por la identidad sexual de cada persona".
Los estudios en los que se sustenta la Corte Constitucional para aprobar la adopción gay fueron también rebatidos por la Procuraduría, que criticó que estos no "ofrecen un argumento científico ni a favor ni en contra de la afectación de los niños adoptados de manera conjunta por una pareja homosexual".
La decisión de la Corte Constitucional fue también objeto de polémica en las redes sociales. En Twitter hubo quienes criticaron que la sentencia desconociera el artículo 42 de la Constitución, que reconoce a la familia como conformada por un hombre y una mujer.
En efecto, el artículo 42 de la Constitución de Colombia reconoce a la familia como "núcleo fundamental de la sociedad", y explica que se constituye "por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".
"El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia", asegura ese mismo artículo.
¿Donde quedo este artículo a la hora que la @CConstitucional tomó la decisión de la adopción igualitaria? pic.twitter.com/7QdoECC5rA
- Andres Felipe Arcos (@AndresFeArcos) noviembre 5, 2015
La @CConstitucional se ha venido convertiendo en un legislador más, se extralimita reiteradamente y esto mina la estructura del Estado.
- David Valencia C. (@DavidJoseVC) noviembre 5, 2015
Triste es q la minoría decida por la mayoría @CConstitucional no puden decir por los niños, #NoALaAdopcionIgualitaria
- Julian Flechas (@jflechas12) noviembre 5, 2015
Quiero manifestar mi rechazo a la decisión de la @CConstitucional de avalar #adopción de niñas y niños por parte de parejas del mismo sexo.
- Jimmy Chamorro (@jimmychamorro) noviembre 4, 2015
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