El Tribunal Constitucional falló a favor de la protección del derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad religiosa y de conciencia reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española.
Esta decisión se tomó por el caso de un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de tres mil euros por la Junta de Andalucía por haber decidido no vender la píldora abortiva del día después cuando las leyes locales obligan a todos a hacerlo.
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El fallo considera que la sanción impuesta vulneró su derecho a la objeción de conciencia.
Sin embargo los jueces rechazaron su decisión de no vender preservativos ya que, en su opinión y en ese caso, no hay "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional".
José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia) ha calificado como "histórica y pionera no solo en España, sino en toda Europa".
La asociación Profesionales por la Ética, que desde la legalización en España de la píldora del día después viene defendiendo el derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia, ha emitido un comunicado sobre esta importante sentencia.
La institución señala que esta decisión pone final a una situación jurídicamente ambigua en la que la libertad de conciencia de estos profesionales no estaba siendo suficientemente salvaguardada.
El diario ABC indica que, sobre el supuesto incumplimiento del farmacéutico de no tener la píldora del día siguiente para su expendio, los jueces consideraron que la decisión no puso en peligro el derecho de la mujer "a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente".
Tampoco impidió el acceso de la mujer a la píldora porque la farmacia se encontraba en el centro dela ciudad y podía ir a otra.