El Tribunal de lo contencioso administrativo de Montevideo (Uruguay), respaldó el derecho de los médicos a negarse a practicar abortos, por lo cual podrán ejercer la objeción de conciencia.
Así lo estableció en su sentencia del 14 de agosto en el caso "Alonso, Justo y otros c/ Poder Ejecutivo. Suspensión de Ejecución", presentada por los médicos ginecólogos del Sistema Nacional Integrado de Salud contra el decreto 375/2012 que reglamenta la ley de aborto uruguaya (Ley 18.978).
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Sin embargo, en un análisis publicado este mes por el Observatorio Internacional, advirtió que el fallo solo reconoció el derecho de los médicos y personal técnico "que deba intervenir directamente en un aborto", pero no "para las personas jurídicas ni para el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto".
"El fallo reconoció que el decreto reglamentario restringe el derecho de objeción de conciencia sólo a los actos de ejecución del aborto (recetar el fármaco o hacer el legrado), cuando la ley no establece tal limitación. Asimismo lo limita sólo a los médicos y al personal técnico, cuando tampoco la ley establece esa restricción", indicó el análisis.
Además, el tribunal advirtió que el decreto "redefine el concepto 'grave riesgo de salud para la mujer', por 'riesgo de salud', aumentando así los obstáculos al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia"; además de cercenar "la libertad a los médicos en el asesoramiento".
Por ello, los jueces consideraron que el daño invocado por los médicos en el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia ameritaba suspender "la aplicación de las mencionadas disposiciones del Decreto reglamentario".
Sin embargo, para el tribunal los médicos no podían denunciar la ilegitimidad del decreto en lo que se refiere al personal administrativo, operativo y otros, pues el artículo 30 los excluye "del derecho de objetar de conciencia" ya que no intervienen directamente en el aborto, "razón por la cual los médicos no están alcanzados en su esfera personal por esta norma", indicó el análisis.
A pesar de ello, para el Observatorio Internacional, "en su conjunto la sentencia comentada ha puesto un freno importante al alcance del Decreto reglamentario".
Para más información se puede ingresar a www.observatoriointernacional.com