En el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, recientemente publicado en la Gaceta Oficial, se prohíbe expresamente el mal llamado "matrimonio" gay y se señala que no se reconocerán en el país uniones similares realizadas en el extranjero.
El Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en marzo de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial el 8 de mayo de este año, busca llenar vacíos legales en la legislación panameña, entre ellos temas referentes a la familia, y determina la competencia de las cortes panameñas en casos jurídicos internacionales.
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El artículo 40 de la ley señala expresamente que "se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo". Líneas después se indica que "no se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño".
En declaraciones a ACI Prensa el 14 de mayo, Tatiana Álvarez, integrante de la Fundación Vida y Familia, indicó que esta resolución "deja por sentada la protección a la familia panameña".
Además, indicó, el documento "reafirma la soberanía de nuestro país".
Álvarez indicó que con esta normativa, "las personas del mismo sexo que se casen afuera no pueden reclamar derechos de esa unión porque en Panamá no existe la figura" del "matrimonio" gay.
"De paso, el artículo 40 de esta ley prohíbe que se casen personas del mismo sexo", dijo.