Este domingo se celebra en Roma la canonización de dos los Papas Juan XXIII y Juan Pablo II. Pero, ¿cómo es el proceso para que la Iglesia Católica declare santa a una persona?
Declarar a una persona santa es un proceso largo que suele prolongarse durante años y que comienza en la diócesis del candidato a santo, cuando el obispo diocesano y el Postulador de la Causa presentan un informe sobre su vida y virtudes.
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La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe, dicta el decreto 'Nihil obstat' –que indica que nada impide iniciar la Causa– y el candidato pasa a ser Siervo de Dios.
La siguiente fase es la declaración de Venerable, para lo cual, una comisión jurídica designada por el obispo diocesano recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios y una comisión de censores teólogos analiza la ortodoxia de sus escritos.
El Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado 'Positio' en el que se incluyen los testimonios de los testigos, los principales aspectos de su vida, virtudes y escritos.
Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de Teólogos consultores nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos.
A continuación, en sesión solemne de cardenales y obispos, la Congregación para las Causas de los Santos discute el parecer de la Comisión de Teólogos. Si la Congregación aprueba la 'Positio', el Papa puede proceder a promulgar el Decreto de heroicidad de virtudes. El que era Siervo de Dios pasaría a ser considerado Venerable.
Para que la persona sea proclamada Beata, el Postulador de la Causa debe probar ante la Congregación para las Causas de los Santos: la fama de santidad del Venerable –para lo que elabora una lista con las gracias y favores pedidos a Dios por los fieles por su mediación–; y la realización de un milagro atribuido a su intercesión. El "presunto" milagro es examinado en la diócesis y, a continuación, pasa a la Congregación para las Causas de los Santos.
Una vez allí, dos médicos peritos examinan si las condiciones del caso merecen un estudio detallado y su parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos (cinco médicos peritos).
Después, el hecho extraordinario es discutido por ocho teólogos del Congreso de Teólogos de la Congregación para las Causas de los Santos que estudian el nexo entre el hecho señalado por los médicos y la intercesión atribuida.
A continuación, lo estudiado es comunicado por un cardenal –el cardenal ponente– a los demás integrantes de la Congregación que, reunidos en sesión solemne dan su veredicto final sobre el milagro.
Si el veredicto es positivo, el prefecto de la Congregación ordena la confección del decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre que será el encargado de aprobar el Decreto de Beatificación, determinar la fecha de la ceremonia litúrgica y celebrarla.
Finalmente, para que el Beato sea proclamado Santo, debe ser aprobado un segundo milagro que es presentado y examinado por la Congregación para las Causas de los Santos, siguiendo los mismos pasos que con el primer milagro.
Se requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha posterior a la beatificación. El Santo Padre aprueba el Decreto de Canonización, convoca un Consistorio Ordinario Público en el que informa a los cardenales, determina la fecha de la canonización y celebra la ceremonia.
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