El abogado constitucionalista Natale Amprimo Plá remarcó que la Constitución de Perú protege a los matrimonios y a las uniones de hecho -convivientes- conformadas por hombre y mujer, y que cualquier intento por extender estas protecciones a las parejas homosexuales tendrá que realizarse a través de una reforma constitucional.
En una columna publicada el 16 de abril en el diario El Comercio,Natale Amprimo Plá indicó que "nuestra Constitución opta por proteger al matrimonio y la unión de hecho heterosexual. Extender ello a parejas homosexuales requiere reforma constitucional".
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"El proyecto de ley que promueve la 'unión civil para personas del mismo sexo' ha generado una serie de comentarios. Independientemente de la posición que cada quien tenga, hay que partir de algunas premisas básicas", indicó.
Amprimo Plá señaló que "los ordenamientos estatales son extremadamente complejos, pues coexisten infinidad de normas y las fuentes del derecho son múltiples. Sin embargo, una de sus notas distintivas es su carácter unitario; siendo el principio de jerarquía el que permite explicar que la complejidad del ordenamiento no excluye la unidad".
"Las normas no están todas en un mismo plano, pues forman una pirámide, en las que cada una ocupa un lugar igual al de otras, subordinadas a otras y supraordenadas a otras. Todas ellas, además, están vinculadas a una norma suprema, que constituye el punto de partida de todo el ordenamiento. Así, el ordenamiento jurídico constituye una pirámide en la que las normas inferiores van encontrando su fundamento en las normas superiores hasta llegar a la norma suprema".
El constitucionalista subrayó que "no hay que olvidar que si bien la Constitución es el marco de la igualdad y la libertad de los ciudadanos y de la legalidad/legitimidad de la actuación de los poderes públicos, es también el límite".
"Cuando se quiere cambiar el marco o se quiere que el límite sea otro, lo que se tiene que hacer es una reforma constitucional; ello en aplicación del principio del paralelismo de las formas, que es el que hace que el derecho sea derecho".
Este principio, indicó, "tiene vigencia en todo el universo jurídico. De esta forma, la ley solo puede ser modificada por otra ley, el decreto por otro decreto y así sucesivamente".
"En el caso de la unión de hecho, conforme lo precisa Enrique Bernales comentando la Constitución, los requisitos para considerarla como tal son los siguientes: a) tiene que ser heterosexual: entre varón y mujer; b) la pareja tiene que estar libre de impedimento matrimonial; y c) la pareja tiene que formar un hogar de hecho, esto es: 'La relación tiene que desarrollarse de tal manera que pueda ser tenida como una '[...] para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio'. Esto es: vida en común, fidelidad y asistencia, procreación y cuidado común de la descendencia, que son las normas esenciales de los derechos y deberes que nacen del matrimonio' [...]. Desde luego, no tienen que estar todas cumplidas al pie de la letra para que se verifique el requisito. La relación tiene que ser una de ese tipo, aunque en la práctica no todo se haya realizado […]'".
Amprimo Plá recordó que "en igual sentido se pronuncian Marcial Rubio y Yuri Vega, quienes resaltan que 'la unión de hecho ocurre entre varón y mujer. Las parejas homosexuales no son amparadas', en palabras de Rubio; y 'la Constitución es clara al establecer que la unión ha de ser entre un hombre y una mujer, es decir, debe tratarse de una unión heterosexual, quedando descartadas las parejas homosexuales', según Vega".