El Consejo de Ministros presentó este viernes el proyecto de ley para reformar la actual ley del aborto en España –aprobada en 2010 por el gobierno socialista y conocida desde entonces como Ley Aído–; y que de prosperar en el Congreso reducirá a dos las causales para acceder a esta práctica.
Durante la presentación, la vicepresidenta del Gobierno popular, Soraya Sáenz de Santamaría ha anunciado que se llamará Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.
Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram
Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
Por su parte, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, enfatizó que con el aborto "la mujer nunca es culpable, sino siempre víctima"; y aseguró que este proyecto de ley establecerá sólo dos supuestos para la interrupción voluntaria del embarazo. El primero "que sea necesario por existir grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer", hasta la semana 22 y el segundo "que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de un delito contra la libertad o contra la integridad sexual de la mujer", es decir, que sea a causa de una violación, hasta la semana 12. La normativa suprime el supuesto que permite la interrupción del embarazo en caso de anomalía fetal grave.
El ministro de Justicia afirmó que "lo que no cabe dentro del proyecto, porque sería radicalmente contrario a la doctrina hasta en tres sentencias del Tribunal Constitucional, es hacer depender el valor de la vida del 'nasciturus' de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada cuando no concurre un conflicto con ningún Derecho, con ningún interés constitucional digno de protección".
Sin embargo, la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada sí que prevé que se realice en caso "de grave peligro que produzca para la mujer un menoscabo, no irreversible pero sí importante y duradero para su salud tanto física como psíquica, y que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías, con un informe motivado emitido con anterioridad por dos médicos de la patología correspondiente a la patología que genera el grave peligro que supone para la vida o salud de la mujer".
Otra de las novedades que incluye este proyecto de ley es que la embarazada, para acreditar ese 'grave peligro' para su salud física o psíquica, deberá presentar un informe por dos médicos que acrediten la 'necesidad' del aborto y que, según ha precisado Gallardón, "habrán de ser distintos del que practica o dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro donde el aborto se vaya a producir", y ha matizado que "si existe peligro vital para la mujer, en un caso de urgencia, este informe no será necesario".
Además, en el caso de que el peligro para la salud psíquica de la madre tuviera su origen en el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida, el Ministro ha explicado que se precisaría "un médico sobre la madre, sobre el riesgo de un daño psíquico de la mujer junto con otro informe sobre el feto. De tal forma que quede probada la anomalía, que se define conforme a lo establecido por la comisión de Bioética española de ginecología y obstetricia como 'aquella que previsible y que habitualmente aparezca asociada con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo prenatal'".
La mujer que desee abortar está obligada a recibir información "asistencial, individualizada y verbal, no sólo por escrito", distintos de quienes practiquen el aborto y "un colaborador del sistema público" ofrecerá "asesoramiento social" sobre las alternativas a la interrupción del embarazo. Después de recibir esta información la mujer deberá esperar siete días para decidir si desea continuar con el embarazo o no. En la ley vigente ese plazo era de tres días y la información sobre las alternativas al aborto se proporcionaba en dos sobres que entregaban los hospitales.
La nueva ley también incluye la objeción de conciencia de cualquier profesional. Ya que actualmente sólo pueden objetar quienes estén directamente implicados en la práctica del aborto "sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados".
Además, las chicas de 16 y 17 años que quieran abortar, deberán contar con el permiso de sus padres o tutores. Con la ley de 2010 esto no era necesario.
"La vida del concebido y no nacido encarna un valor fundamental", ha dicho el titular de Justicia y ha precisado que el Estado está "obligado" a defenderlo.
Gallardón también anunció que "en ningún supuesto la mujer será objeto de reproche penal. No habrá pena alguna, ni pena privativa de libertad, ni pena de multa, ni siquiera con carácter subsidiario. A diferencia de lo que ocurre en la legislación actual", algo que el Ministro de Justicia ha calificado como "un avance histórico".
De esta manera se cambia por una ley de supuestos y se eliminan los plazos que la anterior ley contemplaba y que definía el aborto como un derecho de la mujer hasta la semana 14 de gestación y sin límite de tiempo en el caso de anomalías incompatibles con la vida o de enfermedad extremadamente grave e incurable del feto.
El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, ha declarado que "a pesar de que no se corresponde al cien por cien con nuestro ideal en la materia, objetivamente supone una mejora sustancial respecto a la situación actual creada por la ley de 2010 que se va a derogar".
Por su parte, la Directora General de RED MADRE, Carmina García Valdés ha asegurado que "considerar a la mujer como una víctima más del aborto y que la nueva ley prevea que la carga represiva se dirija a los que practican el aborto y no a la mujer, es un paso muy importante"; pero ha subrayado que "echa de menos medidas concretas y políticas de apoyo a la maternidad".
En 2011 se practicaron 118.359 abortos reconocidos, 12 por cada mil mujeres de entre 15 y 44 años.