El Tribunal Constitucional aprobó que la Iglesia en España no pague el impuesto de bienes inmuebles (IBI), pues se trata de una exención tributaria basada en los acuerdos entre España y la Santa Sede firmados en 1979.
Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional español es una respuesta al recurso que el Gobierno central del Partido Popular (PP) presentó el pasado mes de julio contra la ley del parlamento regional del Navarra, en el norte del país, que obligaba a la Iglesia a pagar los impuestos correspondientes a los edificios que tuviera, con excepción a los dedicados al culto. Una ley que podría extenderse al resto de España, a pesar de que no existe un censo oficial global de estos inmuebles, se calcula que están en torno a los 100.000 y que la mitad de ellos son edificios de culto.
De esta manera, el Tribunal junto con el Gobierno de Mariano Rajoy, han considerado que la ley del parlamento regional navarro incumple los compromisos del Estado con la Iglesia ya que esa exención del pago del impuesto sobre bienes inmuebles está incluida en el Concordato que España tiene firmado con la Santa Sede desde hace 34 años.
El Partido Socialista español (PSOE), principal partido de la oposición, reclamó hace aproximadamente un año y medio el cobro a la Iglesia de la tasa por viviendas, garajes y otros inmuebles no vinculados al culto. Una medida que no salió adelante, pero que de haber ocurrido hubiera significado una violación al acuerdo entre España y la Santa Sede.