Hoy se ha publicado el Motu proprio del Papa Benedicto XVI en el que se establece una serie de modificaciones para la elección de su sucesor, entre las que destaca la facultad que otorga el Pontífice a los cardenales para adelantar el inicio del cónclave.
Al presentar el documento este mediodía (hora local) en el Vaticano, el Padre Federico Lombardi, Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede, dijo que los cardenales decidirán la fecha del inicio del cónclave en las primeras congregaciones generales. Es posible que la fecha no se decida en la primera de ellas.
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En el texto, el Santo Padre precisa que "ningún cardenal elector podrá ser excluido de la elección ya sea activa o pasivamente, por ningún motivo o pretexto, con lo que queda firme lo prescrito entre los números 40 al 75 de la Constitución Universis Dominici gregis" del Beato Juan Pablo II.
Benedicto XVI establece además que "desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, se esperen 15 días antes de comenzar el cónclave" pero concede al Colegio de Cardenales "la facultad de anticipar el inicio del cónclave si se tiene la presencia de todos los cardenales electores; así como la facultad de postergar, si existiesen motivos graves, el inicio de la elección por algunos días. Sin embargo, transcurridos como máximo 20 días desde el inicio de la Sede vacante, todos los cardenales electores presentes deben proceder a la elección".
El documento señala además que "todo el territorio de la Ciudad del Vaticano e incluso la actividad ordinaria de las oficinas en su ámbito deberán ser reguladas, en dicho periodo, de modo de asegurar la reserva y el libre desarrollo de todas las operaciones relacionadas a la elección del Sumo Pontífice".
"En particular se deberá proveer, también con la ayuda de los prelados clérigos de cámara, que los cardenales electores no tengan contacto con nadie durante este periodo en la Domus Sanctae Marthae en el Palacio Apostólico Vaticano".
El Papa señala que todas las personas que "por cualquier motivo y en cualquier momento conozcan lo que directa o indirectamente concierne a los actos propios de la elección y, en modo particular, de lo que respecta a los escrutinios relacionados a la elección misma, están obligadas al secreto estricto con cualquier persona extraña al Colegio de Cardenales electores: por tal motivo, antes del inicio de la elección, deberán prestar juramento".
Una infracción a esta disposición conllevará a la "pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica".
Benedicto XVI señala además que la única forma válida de elección es la del escrutinio y señala que para ella "se requiere al menos los dos tercios de los votos, computados sobre la base de los electores presentes y votantes".
Si las votaciones "no tuvieran éxito" se establece "que se dedique un día a la oración, a la reflexión y al diálogo". En las siguientes votaciones "tendrán voz pasiva solo los dos nombres que en los escrutinios precedentes hayan tenido el mayor número de votos".
"Una vez que se tiene canónicamente la elección, el último de los cardenales diáconos llama en el aula de la elección al Secretario del Colegio de Cardenales, al Maestro de las celebraciones litúrgicas pontificias y a los dos ceremonieros, entonces el Cardenal Decano o el primero de los cardenales por orden de ancianidad, a nombre de todo el Colegio de los electores pide el consenso del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica de Sumo Pontífice? Y apenas reciba el consenso le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las celebraciones litúrgicas pontificias, con función de notario y teniendo como testigos a los dos ceremonieros, redacta un documento acerca de la aceptación del nuevo Pontífice y el nombre que ha asumido".