El Arzobispado de Lima (Perú) dio a conocer los lugares y las fechas en los que los fieles católicos podrán obtener la indulgencia plenaria que el Papa Benedicto XVI ha decidido conceder a los miembros de la Iglesia en ocasión del Año de la Fe.
Una nota del Arzobispado de Lima dada a conocer hoy señala que los fieles, cumpliendo las condiciones habituales, podrán obtener la indulgencia plenaria si peregrinan a la Basílica Catedral de Lima, al Santuario del Señor de los Milagros de Nazarenas y al Santuario de Santa Rosa de Lima.
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Otras iglesias a donde se puede ir para obtener la indulgencia son: el Santuario del Señor de la Divina Misericordia (Surco), la Parroquia de la Santísima Cruz (Barranco), la Parroquia Nuestra Señora de la Reconciliación (La Molina), la Parroquia Nuestra Señora del Pilar (San Isidro), Parroquia Virgen Milagrosa (en el Parque Kennedy de Miraflores), la Parroquia Nuestra Señora de las Victorias (La Victoria), el Santuario Mirador Virgen del Rosario (Manchay), y la Virgen del Morro Solar (Chorrillos).
Asimismo, podrán obtener la indulgencia plenaria quienes participen de la Misa, en cualquier Iglesia de la Arquidiócesis de Lima, en la Solemnidad de Santo Toribio de Mogrovejo (27 de abril), la Solemnidad del Corpus Christi (2 de junio) y la Solemnidad de los Santos Apóstoles San Pedro Y San Pablo (29 de junio).
Finalmente los fieles que participen y comulguen en la Santa Misa de la Festividades del Señor de los Milagros frente al Santuario de las Nazarenas (el 18 y 28 de octubre) y de la Solemne Misa en la Basílica Catedral para la clausura del Año de la Fe en la Solemnidad de Cristo Rey (24 de noviembre), también podrán obtener la indulgencia plenaria.
"De esta manera, los sacerdotes de la arquidiócesis prepararán a los fieles con una adecuada catequesis, de modo que la gracia de la Indulgencia vaya acompañada de un corazón arrepentido y con una firme disposición a luchar contra el pecado", señala el texto.
El Catecismo de la Iglesia Católica, en el numeral 1471, señala que "a indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia. Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias".
Las condiciones habituales para ganar Indulgencia Plenaria son: encontrarse en estado de gracia y desear obtener la indulgencia, desapego total al pecado incluso el venial, Confesión sacramental que puede hacerse una semana antes o después del ejercicio, Comunión eucarística el mismo día del ejercicio, oración por las intenciones del Papa el mismo día del ejercicio.
Cabe recordar que la indulgencia sólo se puede obtener una vez al día y se puede aplicar en sufragio de un difunto.
Lo dispuesto por el Arzobispado de Lima está en conformidad con el decreto de la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede por el Año de la Fe, en el se concede a todos los fieles la indulgencia plenaria siguiendo las condiciones habituales.