La Sección Sexta de Audiencia de Barcelona ha absuelto al doctor Carlos Morín y a otros diez acusados de todos los delitos por los que fueron juzgados por haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona dirigidas por el médico.

El tribunal considera que, sobre el delito de aborto por el que estaban acusados, la totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo (abortos) se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y en el caso de las menores, de su representante legal.

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En relación al delito de falsedad, considera que no queda probado en el único documento oficial y que el resto de documentos se dan en el ámbito privado.

La Audiencia cree que no ha quedado probado que el grupo de empresarios médicos se constituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad, por lo que quedan absueltos también del delito de asociación ilícita.

Sobre los delitos de aborto, la Audiencia "tampoco quiere pecar de ingenuidad", y confirma un cierto descontrol administrativo en las clínicas a la hora de justificar los embarazos que, según la sentencia, invita a las sospechas de que se habrían hecho con menor rigor del deseable.

Sin embargo, reitera que "no se ha aportado prueba suficiente de cargo que permita" probar que se han cometido estos delitos y para desvirtuar la presunción de inocencia.

De estas testificales y de la documentación incautada "se desprende que en las clínicas investigadas se constataron determinadas irregularidades administrativas, pero ningún indicio de que se practicara en las mismas abortos ilegales".

Trituradora

La sentencia recuerda que la existencia de una trituradora en una de las clínicas fue utilizada por algunas de las acusaciones "con una insistencia casi obsesiva", algo que la Audiencia asegura no entender al no ver indicios de delito en ello.

Relata que es evidente que una clínica que se dedica a abortar disponga de un sistema de evacuación de restos biológicos, y que tanto los acusados como algunos testigos han declarado que estaba destinada "a la evacuación de restos de animales que se utilizaban para hacer prácticas".

La acusación también sostenían que se habían alterado las ecografías practicadas a las pacientes, pero la totalidad de los médicos que han comparecido como testigos "han puesto de manifiesto la imposibilidad de la modificación de los resultados de los aparatos ecógrafos sin unos conocimientos sofisticados en materia de software".

La Audiencia confirma que la clínica falsificó al menos 83 firmas de varios de los médicos en los informes clínicos y hojas de anestesia, pero "no son suficientes" para considerarlo delito, más allá de las multas administrativas que se le puedan imponer.

Además, los peritos no han podido determinar al autor o autores de las falsificaciones, y que varios trabajadores han justificado como testigos durante el juicio que se hacía para evitar multas "en beneficio de la empresa y nunca con la intención de perjudicar a las mujeres".

Por todo ello, la Audiencia ha absuelto también a la mujer de Morín y enfermera, María Luisa D., a la auxiliar de clínica María Virtudes S., a los psiquiatras Pascual Javier R. y Fernando Javier C., a los anestesistas Pedro Juan Luis Á., Esther S. y Agustín C., los ginecólogos Ramón T., Antonio R. y Dimas Arwin C.

Cámara oculta

La investigación de las clínicas de Morín partieron de una reportaje con cámara oculta de una televisión danesa, que utilizó a una periodista embarazada que simuló querer someterse a un aborto, y que el juez rechazó como prueba al considerarlo "una intromisión ilegítima en derechos fundamentales como el de la intimidad y libertad".

La Fiscalía pedía 273 años de cárcel para Morín, una pena superior a la de la acusación particular y acusaba a Morín de 89 delitos de aborto, asociación ilícita y un delito continuado de falsedad documental; también mantenía la acusación a los ginecólogos y anestesistas colaboradores de Morín, a diferencia de la acusación particular.

Las defensas pedían la sentencia absolutoria para los acusados al considerar que todos los casos de aborto sin malformación entraban dentro del plazo, que no había pruebas para determinar la existencia de trituradoras y falsedad documental y, por otro lado, "que debe prevalecer la relación de confianza entre los profesionales de la clínica".

La asociación E-Cristians ha anunciado este jueves a Europa Press que presentará un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona.