La Corporación de Abogados Católicos publicó este viernes una declaración con trece objeciones a la ley de fecundación artificial aprobada por la Cámara de Diputados, como su atentado contra el derecho a la identidad de los niños y la omisión a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.
A continuación la declaración firmada por Eduardo A. Sambrizzi y Cosme María Beccar Varela, presidente y secretario respectivamente de la Corporación de Abogados Católicos:
“Que sin perjuicio de los cuestionamientos que esta Corporación de Abogados Católicos ha hecho en más de una oportunidad con respecto a los procedimientos de procreación artificial en sí mismos, que se reiteran, la Corporación declara lo siguiente con relación al proyecto de ley sobre procreación artificial que fuera recientemente aprobado por la H. Cámara de Diputados de la Nación:
1) Que el proyecto es susceptible de serios cuestionamientos, como el que resulta de la admisión que se hace de la posibilidad de la donación de gametos y embriones, con lo cual se conculca el derecho, constitucionalmente protegido, a la identidad de los niños así nacidos.
2) Que al no limitarse la cantidad de donaciones de gametos que pueden hacerse, como se dispone en otras legislaciones, se incurre en el peligro de ser utilizados para fecundar gametos de personas cercanas en el parentesco, en especial en comunidades chicas.
3) Que al no obligarse a los distintos establecimientos sanitarios habilitados a realizar estas prácticas, a registrar los datos de los dadores de gametos o de embriones, también se incurre en la violación del derecho a la identidad.
4) Que no se limita la aplicación de las técnicas de procreación artificial a los casos de infertilidad o esterilidad médicamente diagnosticada, como en todo caso debió haber sido.
5) Que al no estar prohibida, queda permitida la crioconservación de embriones, con el consiguiente peligro para la vida de éstos, que normas incorporadas a la Constitución reconoce que son personas humanas.
6) Que no se limita el número de óvulos a fecundar en cada caso, ni de embriones a transferir a la mujer, pudiendo de tal manera incurrirse en un exceso en la transferencia, en directo perjuicio ya sea de los embriones y/o de la mujer.
7) Que no se limita el acceso a las técnicas a las mujeres casadas ni, en todo caso, a las que conviven en pareja -en ambos casos, con un hombre-, desbocándose de tal manera la aplicación de los procedimientos en cuestión.
8) Que tampoco se prohíbe la aplicación de las técnicas a las personas casadas o que conviven con otra del mismo sexo, privándose de tal manera al niño tanto a su identidad, como al derecho de tener un padre y una madre.
9) Que se omite establecer a favor de la autoridad de aplicación, funciones de vigilancia, control y sanciones tanto civiles y administrativas como penales, por la violación de las disposiciones establecidas en el proyecto aprobado.
10) Que la posibilidad por parte de los aportantes de los gametos de poder revocar el consentimiento antes de la implantación del embrión (o sea, del ser humano ya concebido) en la mujer, implica privar al niño de continuar desarrollándose hasta nacer.
11) Que se omite legislar sobre la objeción de conciencia tanto de los médicos como de las Instituciones en la que los mismos se desempeñan.
12) Que se ha omitido tener en cuenta la última parte del proyectado artículo 19 del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto del mismo resulta que una ley especial deberá ocuparse de la protección del embrión no implantado en la mujer.
13) Que la inclusión sin límite alguno de la práctica de las técnicas de procreación artificial en el Programa Médico Obligatorio, implica imponer costos más elevados a las entidades privadas de medicina prepaga, con el consiguiente desfinanciamiento de las mismas o el aumento de las cuotas a abonar por los asociados.