La Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declarar nula una sentencia a favor del aborto de una menor de edad porque se habría violado el debido proceso al desconocerse la jurisprudencia constitucional existente en el país.

En su boletín 322 del 31 de marzo, el Ministerio Público se refirió a la sentencia de revisión de tutela T-841 de 2011, "proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte, a través de la cual se revocó una decisión judicial de única instancia" que negó la solicitud de una mujer para que se practicara un aborto a su hija menor de edad.

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En su comunicado, la PGN pidió la nulidad "pues se había incurrido en una grave y ostensible violación al debido proceso" al cambiarse y desconocerse "la jurisprudencia constitucional sobre la carencia actual de objeto" –el no nacido-, ya que la menor dio a luz antes que la sala de la Corte dictara su sentencia y por tanto ya no tenía sentido fallar a favor de un aborto.

Asimismo, indicó que la Empresa Prestadora de Salud (EPS) condenada por no practicar el aborto, "informó a la Procuraduría que también interpuso una solicitud de nulidad ante la Corte Constitucional".

"Como fundamento de su solicitud, la EPS principalmente reprochó haber sido condenada a pagar unos daños no probados y en un proceso de revisión del que no hizo parte, así como el que se le haya hecho responsable de una supuesta omisión con respecto a un servicio médico que no tenía el respaldo de un certificado médico afiliado a alguna de sus IPS (Institución Prestadora de Salud) y que, en todo caso, no le corresponde prestar a una EPS", indicó.

Además, indicó que según la EPS "en la historia clínica de la niña (…) hay una nota donde explícitamente se señala que el embarazo fue aceptado por la niña, su novio, y sus padres y que querían tener al niño"; y que los adolescentes manifestaron "que fue la IPS […] quien, falsamente, dijo a la niña que su bebé tenía malformaciones y podía nacer en cualquier momento, causándole angustia y preocupación".

Asimismo, la PGN advirtió que en el fallo de la Sala Octava de Revisión se han dictado órdenes al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, para que "se advierta a todas las EPS e IPS del país que todas las solicitudes de aborto deben responderse, atenderse y/o refrendarse en un término máximo de cinco días" y que no hay una regla general que impida el aborto "después de cierto tiempo de gestación".

Estrategia abortista

Una fuente pro-vida informó a ACI Prensa que el fallo de la Sala Octava de Revisión de la Corte forma parte de una estrategia de los grupos abortistas para despenalizar el aborto en Colombia.

"Todo esto en su afán por reiterar que el aborto supuestamente es ‘un derecho fundamental’", advirtió.

Indicó que con este fallo buscan "sentar una nueva regla" que vaya más allá de "decir que en Colombia el aborto se puede hacer en los nueve meses de embarazo y que nadie puede fijar un límite".

En ese sentido, denunció a la ONG Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Dijo que a esta organización pertenece "la institución que le dijo a la niña que su vida corría peligro por el embarazo y le dio los ‘certificados médicos necesarios’; y que incluso puso la abogada que llevó el caso a la Corte.

Sin embargo, afirmó que en Colombia los pro-vida seguirán "dando la batalla contra la poderosa industria abortistas" y este nuevo "litigio estratégico".

El comunicado completo de la PGN está en http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-General_de_la_Nacion_solicit__nulidad_contra_sentencia_de_la_Corte_Constitucional_sobre_un_caso_de_aborto.news