El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España), ordenó pagar a la profesora de religión Resurrección Galera los diez años de salario que no percibió desde 2001, cuando el Obispado de Almería la despidió por considerar que su condición de casada con un divorciado no le permitía impartir esa materia a los alumnos.
Según se informó, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado contra el fallo dictado en mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.
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Si bien Galera no volverá a enseñar, el fallo afecta al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ya que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante".
"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", señala la sentencia confirmada por el tribunal.
En mayo de 2011, el Obispo de Almería, Mons. Adolfo Gonzalez Montes, explicó que si bien la Iglesia "siempre se ha manifestado a favor del derecho al trabajo y de conciliarlo con el derecho a la libertad religiosa cuya garantía es muy importante", enseñar esta materia "exige cualificación" que pasa por tener "la diplomatura o la licenciatura en Ciencias Religiosas, bien el bachiller o la licenciatura en Teología".
"Se dicen unas cosas, deberían decirse otras para tener una visión de conjunto de la cuestión", advirtió y pidió que se le pregunte a Galera qué cualificación tiene para enseñar religión.
El Prelado dijo entonces que situaciones como las que han ocurrido con la maestra están "previstas en la legislación de todos los países de la UE para atender al derecho laboral y al inalienable a la libertad religiosa".
El fallo aparece cuando en Estados Unidos, en un caso similar en una escuela luterana, la Corte Suprema falló a favor del derecho de las instituciones religiosas de elegir personas que considere aptas para la enseñanza y que estén de acuerdo con los valores que las rigen.
La libertad religiosa es la que reconoce no sólo el derecho al culto de la propia religión, sino a no ser víctima de discriminación legal o persecución por razón de las propias creencias.
Los acuerdos internacionales la reconocen como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado y promovido por el Estado.
El Papa Benedicto XVI ha expresado en diversas ocasiones que el ejercicio de este derecho alienta el camino hacia la paz y el desarrollo humano integral.
(Actualizado a las 12:33 p.m. GMT-5)