El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga (España) negó la petición de un médico de familia del Centro de Salud de la localidad de Antequera de manifestar su objeción de conciencia ante el aborto, con lo que buscaba ser así excluido de las tareas de información y derivación de las mujeres.
Según el auto emitido por el magistrado Óscar Pérez, en este caso existe "una afectación periférica" al derecho del facultativo a obrar conforme a su conciencia, ya que su quehacer se limita "a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la Interrupción Voluntaria del Embarazo (aborto)".
Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram
Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
El facultativo solicitó la suspensión de una resolución de la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga, con la que se respondió a la manifestación del médico de declararse objetor.
En esa comunicación se considera que el derecho a la objeción de conciencia "sólo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la IVE (aborto)", tesis que ahora se mantiene en el auto.
Según se indica en la resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, el origen, primero de la manifestación del médico recurrente y segundo de la respuesta de dicha Gerencia, se encuentra en una instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria relativa al proceso de información y derivación de las mujeres en relación con el aborto.
El magistrado analiza el derecho a la formación de la conciencia dirigida a hacer factible una determinada convicción y los factores externos existentes, señalando que "no parece" que una decisión como la ahora recurrida "dificulte el proceso de formación de la conciencia sino, todo lo más, un ejercicio pleno del derecho a actuar conforme a los dictados de la conciencia libremente formada".
Señala que "no puede olvidarse" la condición de empleado público del recurrente, "ni la obligación que tiene el Estado de permitir –en el difícil equilibrio– la libertad de conciencia de todos los ciudadanos, facilitando la coexistencia de aquellos que han alcanzado la convicción de que la IVE (el aborto) es contraria a sus creencias ideológicas o religiosas como de los que no han llegado a tal entendimiento".
Así, el juez señala que el médico "presenta una apariencia de afectación periférica a su derecho a obrar conforme a su conciencia al limitarse su quehacer a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la IVE" (aborto), que, a su entender, "sería el núcleo duro, fuerte, de su protección", el cual no se discute si ha sido afectado.
Por esto, se considera que "poniendo frente a frente" esa afectación periférica del ámbito de la conciencia del recurrente, que es "su interés privado", y el interés público "que representa la atención adecuada en el sistema sanitario público en todos los niveles de las mujeres que desean información sobre la IVE" (aborto), éste "ha de tener prevalencia", por lo que rechaza la suspensión.