Tres expertos en derecho explicaron que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las uniones homosexuales sólo es aplicable en el Distrito Federal de México y no puede reconocerse en el resto del país. Indicaron además que la ley que permite este tipo de enlaces, pese al citado fallo, es inconstitucional porque contradice el concepto de matrimonio entre hombre y mujer establecido en la Constitución de 1917.
En el marco del debate que se realiza en la SCJN sobre la aplicabilidad de la citada resolución en todo el país, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Dr. Jorge Adame, señala que aunque falta conocer la sentencia que por escrito se de a conocer la Corte en los próximos meses, la resolución que considera constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo, en el Distrito Federal, no implica que los estados de la República estén obligados a reconocer estos matrimonios, ni que personas del mismo sexo puedan casarse en otras entidades del país.
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La ley del Distrito Federal no puede tener efectos extraterritoriales, dijo Adame Goddard pues ello iría en contra de que lo que dispone el artículo 121 fracción primera del Código Civil Federal que señala que las leyes locales tendrán efecto solo en su propio territorio.
"No se pueden suponer cosas que no son posibles jurídicamente, como que la resolución de la SCJN tenga alcance nacional, pues se trata de una reforma al Código Civil del Distrito Federal, por lo que alcance sólo es local, de otra forma sería un golpe legislativo de la SCJN en contra del poder legislativo y la soberanía de los congresos y estados de la República", señaló.
Por su parte, el también doctor en derecho y miembro del Colegio de Abogados y de la Barra Mexicana de Abogados, Víctor Manuel Montoya, sostuvo que la SCJN "no puede violar la soberanía de los congresos de los estados y mucho menos desconocer la soberanía de los Congresos de Legislar en materia Civil, como es el caso del matrimonio".
"Quienes afirmen lo contrario –precisó– tienen una finalidad de poder político".
De otro lado, el doctor de la Facultad de Derecho de la UNAM y catedrático de la Universidad Panamericana, José Antonio Sánchez Barroso, sostuvo que jurídicamente hay argumentos muy sólidos permiten evidenciar, sin lugar a duda, que la reforma que se publicó al Código Civil para el Distrito Federal es a todas luces inconstitucional y contraviene la noción de matrimonio que implícitamente está en la Constitución desde 1917.
El abogado cuestionó además la "decisión ideológica y no jurídica que tuvo la SCJN" y reiteró junto a los demás expertos que ésta no puede aplicarse en el resto del país.