Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que presentaron votos particulares a la decisión final de no suspender la vigencia de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (la nueva del aborto) –Ramón Rodríguez Arribas, Javier Delgado Barrio y Jorge Rodríguez-Zapata, y Eugeni Gay Montalvo–, coinciden al argumentar que los efectos de su aplicación son "irreparables" o de "difícil reparación" y por tanto debieron suspenderse determinados preceptos forma "excepcional".
Estos votos particulares se presentan a un auto en el que el Tribunal Constitucional considera que "tiene vedada la posibilidad de suspender la aplicabilidad de una ley estatal", motivo por el que fue rechazada la petición del Partido Popular, que reclamaba la paralización de la norma en tanto se resolvieran los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite contra algunos de sus preceptos, impulsados por los 'populares' y el Gobierno de Navarra.
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El magistrado progresista Eugeni Gay Montalvo, aunque coincide con el Auto del TC en que la Constitución Española (CE) no prevé la suspensión cautelar de una norma estatal, asegura en su voto particular que la alegación del PP sobre el "evidente perjuicio irreparable" de la norma "debió no sólo considerarse sino también atenderse pues, al afectar al derecho a la vida, éste se convierte en un prius ineludible para el legislador".
Para el juez, la nueva norma crea "un caso límite en el ámbito del Derecho" y que es esta circunstancia la que "excepcionalmente enerva la imposibilidad de suspender la vigencia de los preceptos impugnados, establecida en la CE y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".
Además, afirma que se trata de una ley que afecta "al derecho fundamental por antonomasia sobre el que se funda el Ordenamiento Jurídico", el derecho a la vida y critica que, a diferencia de lo que ocurría con la ley anterior –que permitía el aborto en determinados supuestos–, ahora "es la decisión unilateral de la mujer la que puede dar lugar a la interrupción de la gestación de la vida".
Por su parte, el magistrado conservador Ramón Rodríguez Arribas destaca en su voto particular que "si resultara inconstitucional alguno de los preceptos impugnados", la ley ya habría producido "la extinción de la vida de los nasciturus abortados".
Suspender normas excepcionalmente
Asimismo, considera que "no puede afirmarse que del texto del artículo 30 de la LOTC nazca una prohibición absoluta de suspensión" ya que, según apunta, "cuando se redactó ese precepto había otra excepción, la del recurso previo de inconstitucionalidad frente a leyes orgánicas".
En la misma línea, el magistrado Javier Delgado Barrio manifiesta su discrepancia con la conclusión del Auto del TC porque no admite que "la viabilidad de una suspensión exija una previsión que ha de ser expresa" pues, a su parecer, "basta con que no exista un principio que lo impida".
"Creo que la falta de regulación expresa de una potestad para acordar cautelarmente la suspensión de la ley estatal impugnada (...) es una laguna normativa generada como consecuencia de la reforma a la que se sometió la redacción original de la LOTC", explica.
Por último, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, conservador, apunta que el Constitucional "nunca se había enfrentado ante la solicitud de suspensión de una ley cuyo contenido afecta de modo tan intenso a los fundamentos mismos del sistema de derechos fundamentales" y argumenta que "el derecho a la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional".
En su opinión, "es necesario un matizado" de la regla general por la que el Constitucional no puede suspender las leyes estatales admitiendo "un nuevo criterio" de modo que la medida cautelar "pueda ser acordada en atención a la irreversibilidad de los daños que la aplicación de la ley pueda generar sobre el derecho fundamental a la vida o la integridad física de las personas", como a su juicio, es el caso.
El pasado 14 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó suspender de aplicación la Ley de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, vigente desde el 5 de julio, conforme había pedido el Partido Popular, quien había presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la norma que fue admitido a trámite.
La Abogacía del Estado alegó contra la suspensión que la LOTC no prevé capacidad para que el Alto Tribunal paralice normas que han sido aprobadas en el Parlamento y tampoco contempla la posibilidad de establecer una cuestión previa de inconstitucionalidad, ya que sólo se utiliza en los casos de recurso de amparo.