El P. Alberto Pacheco Escobedo, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México y doctor en Derecho Canónico, explicó que el derecho eclesiástico tiene una competencia distinta al civil y que la Iglesia siempre recomienda a las posibles víctimas de abusos sexuales denunciar el hecho ante las autoridades locales.
"Lo que puedo decir claramente es que el derecho de defensa en la Iglesia está garantizado y nadie puede ser molestado en su esfera jurídica sin haber sido escuchado", afirmó en entrevista con el semanario Desde la Fe.
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El sacerdote dijo que cuando una persona ha sido víctima de algún abuso debe presentar la denuncia ante la Vicaría Episcopal correspondiente. Sin embargo, aclaró que no se puede actuar ante una denuncia anónima "por principio elemental de justicia", pues se han encontrado casos de "mera animadversión personal en contra de algún sacerdote".
"Si son anónimas ni siquiera podemos investigar, como tampoco lo hace la autoridad civil. Si la denuncia formal se presenta firmada por los denunciantes y tiene visos de veracidad, el Sr. Arzobispo ha decretado que lo más pronto posible pase al Tribunal Eclesiástico, y éste comenzará a investigar citando testigos, denunciantes y al acusado", explicó.
Asimismo, indicó que "en esa previa investigación el Obispo debe tener el cuidado de que no sea una calumnia contra el clérigo. Cuando esa investigación previa otorga al menos posibilidades de la existencia de ese delito, es cuando debe comunicarlo" a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Añadió que durante la investigación el sacerdote puede ser suspendido de sus funciones.
El P. Pacheco dijo que el Derecho Canónico "tiene un capítulo entero sobre las penas que se le pueden imponer a los fieles (…) que cometen algún delito, no sólo a los clérigos"; en cuyo caso "las penas son las mayores, y deben imponerse a los clérigos que hayan cometido actos inmorales contra el sexto mandamiento del decálogo".
Tras señalar que la Iglesia "no estorba a las autoridades civiles en la investigación y aplicación de las penas civiles", el experto reiteró que no se puede proceder "ante acusaciones anónimas, por notas periodísticas, por difamaciones no comprobadas".
"Así como hay que tener en cuenta los derechos humanos de los ofendidos, también hay que tener en cuenta los derechos humanos de los clérigos que pueden ser falsamente acusados. Estos también tienen derecho a su buena fama. Muchas veces lo que se imputa falsamente como encubrimiento, es protección de la intimidad y buena fama de los ofendidos", indicó.
El P. Pacheco aclaró que la Iglesia no tiene manera de imponer una sanción económica ni de meter a alguien a la cárcel, pues esto es competencia de la autoridad civil. "La autoridad eclesiástica lo más que puede hacer es expulsarlo como sacerdote: esa es la pena máxima que se puede imponer", indicó.
La entrevista, reproducida por el Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México, puede leerse en http://www.siame.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=7767&Itemid=1