El ex ministro de salud, Luis Solari de la Fuente, advirtió que el actual titular de la cartera, Oscar Ugarte, está manipulando la información en su afán por distribuir la píldora del día siguiente (PDS), a pesar que el Tribunal Constitucional prohibió su entrega por ir contra la Carta Magna peruana, que protege al ser humano desde la concepción.
En declaraciones a ACI Prensa, Solari advirtió que el actual ministro de salud está manipulando parte de la sentencia del Tribunal para imponer la distribución de la PDS.
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Indicó que Ugarte no aporta nada nuevo al decir que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declara a la PDS como no abortiva, porque estas afirmaciones ya las tomaron en cuenta los magistrados que firmaron el fallo.
En su fallo de octubre del año pasado, el Tribunal explicó que la prohibición de la distribución se debe a que al existir el potencial efecto antiimplantatorio del óvulo fecundado –tal como indican los fabricantes–, se atenta contra la Constitución peruana, que protege al ser humano desde la concepción.
Impedir la anidación del óvulo fecundado es afectar "el derecho a la vida del concebido", advierte la sentencia.
La sentencia también recoge las dos posiciones sobre el inicio de la vida: de la fecundación y de la anidación, utilizada por la OMS y por Ugarte para decir que la PDS no es abortiva. Sin embargo, al proteger las leyes peruanas al concebido, estas se basan en la primera posición y por tanto se debe considerar a la píldora como potencialmente abortiva.
"Por tanto, las razones por las cuales el Tribunal ha declarado inconstitucional ese producto, de acuerdo a las leyes peruanas, sigue vigente", afirmó el ex ministro Solari, quien invitó a Ugarte a entregar al sistema judicial lo que considere "información nueva que vaya a modificar la sentencia"; pero no pretender cambiar un fallo "de un órgano jurisdiccional con una resolución ministerial".
Se debe cumplir Constitución
En ese sentido, el también ex primer ministro consideró que el Gobierno corregirá este error porque, con su actitud, Ugarte está provocando que el mismo Presidente Alan García quede "como incumplidor de un artículo constitucional".
Solari recordó que la Constitución señala que el mandatario "es responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales", y por tanto, "si el ministro incumple la resolución, quien la está incumpliendo es el Presidente". "Yo creo que el propio Gobierno arreglará las cosas", expresó.
¿Por qué el apuro de Ugarte?
En otro momento de la entrevista con ACI Prensa, Solari rechazó el argumento de quienes afirman que la distribución masiva de la PDS ayuda a reducir la tasa de abortos y de embarazos no deseados.
"Al contrario, en Inglaterra y Suecia la distribución masiva de esta píldora aumentó la tasa de abortos. Entonces ¿Qué significa esto? Que el fármaco no sirve como política pública; y si no sirve como política pública, cuando el ministerio compra estas pastillas al único que está beneficiando es al fabricante", indicó.
"Lo que pasa –advirtió Solari–, es que ahora por alguna razón misteriosa parece que el ministro está apurado por alguna razón (en distribuir la PDS), no se cual será".
No hay información nueva
Fuente confiable informaron a ACI Prensa que los estudios sobre el posible efecto abortivo de la PDS siguen vigentes, pues las revistas científicas serias y la Biblioteca Nacional de Medicina de EEUU (MEDLINE, la base de datos estándar a nivel mundial para investigaciones biomédicas), no han registrado o publicado desde el 2007 ninguna investigación nueva que descarte este efecto del Levonorgestrel, componente de la píldora, y su mecanismo de acción.
Por tanto las observaciones "sobre la sobrestimación de la efectividad de la Anticoncepción Oral de Emergencia, por un lado, y su potencial mecanismo post-fertilización (abortivo) por otro, siguen siendo válidas, ya que dicha investigación epidemiológica no ha sido refutada. La AOE tiene un potencial abortivo y el debate científico no está cerrado de ninguna manera".
La resolución completa del Tribunal Constitucional puede leerse en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html