Dos meses después de las cuatro sentencias del Tribunal Supremo que rechazaron la posibilidad de objetar a la controvertida asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza (España) ha notificado una sentencia que reconoce el derecho de los padres a objetar la polémica materia escolar.
La sentencia exime a dos alumnas gemelas de cursar las asignaturas, asistir a clase y ser evaluadas para EpC. El Juzgado establece además que las alumnas no podrán sufrir "consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar el curso y obtener los títulos académicos correspondientes".
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Para amparar jurídicamente la objeción de los padres zaragozanos, el Juzgado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española –que regula la libertad religiosa y de conciencia– y en el 27.3. –que garantiza que los padres podrán educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas–.
La sentencia también afirma que "igual que no puede imponerse una enseñanza religiosa concreta, no puede imponerse una enseñanza obligatoria ideológica o moral" y que los contenidos de EpC, "tal como está configurada, están sujetos a los vaivenes legislativos y a los cambios de Gobierno".
Para Teresa Monaj, portavoz de "¿EpC?...Aragón va ser que No!", "la sentencia constituye un giro de 180º en la polémica sobre EpC".
"Hay que recordar que tras las sentencias del Supremo se acusó a los objetores a EpC de politizar la educación y manipular a los alumnos. Ahora de nuevo la Justicia nos da la razón: EpC vulnera derechos fundamentales y la objeción es legítima jurídicamente", destacó.