La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de República Dominicana dictaminó que el concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica no es inconstitucional, como reclamaba el ministerio evangélico "Jesús es Sanidad y Vida Eterna", que inició el caso legal contra la Iglesia.
La SCJ declaró "conforme a la Constitución Dominicana" el acuerdo de asuntos eclesiásticos suscrito por la Santa Sede y la nación el 16 de junio de 1954; ante el que interpusieron una acción judicial el "reverendo" Domingo Paulino Moya, el dirigente evangélico que aducía que el acuerdo violaba "los derechos de los más de dos millones de evangélicos que hay en el país".
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Los jueces de la SCJ señalaron en su decisión que el Concordato "no viola la libertad de cultos ni constituye un privilegio"; y argumentaron que se trata de un acuerdo entre dos Estados y que la Iglesia Católica es reconocida como la religión mayoritaria del pueblo dominicano. El alto tribunal también entendió que "no existe la posibilidad de que haya menoscabo a la libertad de culto por el acuerdo internacional, porque las religiones tienen libertad para celebrar sus cultos".
La decisión de la SCJ contó con los votos disidentes de los magistrados Rafael Luciano Pichardo y José Hernández Machado, quienes consideran que la Suprema debió declararse incompetente para dirimir un acuerdo regulado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual la República Dominicana es signataria.
El "reverendo" Paulino Moya descalificó la decisión definiéndola de "mamotreto jurídico", y señaló que estaba estudiando la posibilidad de "ir a los organismos internacionales como la OEA, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la ONU, así como a organismos y gobiernos amigos de los evangélicos, como los Estados Unidos de Norteamérica".