Un juez de Rio Verde, Goiás, declaró inconstitucional el inciso II del artículo 188 del Código Penal de Brasil que autoriza el aborto en las víctimas de estupro, por considerar que la norma contradice la Constitución Federal que consagra el derecho a la vida.
El magistrado Levine Raja Gabaglia Artiaga, de la 4ta. sala criminal de Río Verde, juzgó improcedente el pedido de autorización para la práctica de un aborto en una presunta víctima de estupro.
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Según el juez, el aborto va en contra de la vida "el bien jurídico más protegido en el ordenamiento constitucional". Para el magistrado, no pueden admitirse normas que violen el derecho a la vida para salvaguardar bienes jurídicos de equivalencia inferior.
El artículo 5 de la Constitución sostiene que "todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad".
El juez desestimó los argumentos de la demandante, quien arguyó que debería cuidar de un hijo concebido en una relación sexual violenta y que posiblemente presentaría una personalidad degenerada, debido a la influencia hereditaria del padre.
El magistrado explicó que "el aborto también viola las garantías consagradas en el Código Civil y usurpa los derechos dispuestos en el Estatuto del Niño y del Adolescente, que confiere a los no nacidos algunos derechos personalísimos, como el derecho a la vida, protección prenatal, entre otros".