En entrevista concedida a ACI Prensa, la abogada Carmen Domínguez señaló que la decisión del Tribunal Constitucional de Chile de declarar inconstitucional la distribución de la píldora del día siguiente en ese país, sólo supone la aplicación del orden jurídico esencial, que protege la vida del concebido.
"No podemos dar una opinión más formada porque aún no se ha oficializado la decisión del Tribunal, pero sin duda ésta supone una aplicación del principio esencial que contempla el ordenamiento jurídico chileno de respetar la vida del que está por nacer", indicó Domínguez, abogada responsable de fundamentar el alegato de inconstitucionalidad del fármaco abortivo ante el órgano jurídico.
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La abogada y profesora en derecho señaló también que "la decisión de proteger al concebido no supone una decisión excepcional ni ninguna innovación en el derecho, puesto que se ha reafirmado un principio que siempre ha protegido la legislación chilena, que es el que el embrión tiene una tutela total".
Añadió que "es importante entender que al Tribunal Constitucional únicamente se le ha pedido pronunciarse por la constitucionalidad de un decreto supremo dado por el Gobierno chileno, por el cual el Ministerio de Salud dispuso la distribución del fármaco, por tanto es absurdo desviar la discusión en otros temas como es el de si la pastilla llegará o no a los más pobres".
Finalmente, Domínguez señaló que la sentencia es inapelable porque el Tribunal "es el único custodio de la norma constitucional, es decir que lo que él decide es lo que rige, y por tanto él tiene la última palabra".