Un comunicado de la Congregación para la Doctrina de la Fe determinó hoy que las fórmulas bautismales "alternativas" de inspiración feminista utilizadas frecuentemente en países de habla inglesa, son inválidas y, en consecuencia, quienes han sido "bautizados" bajo tales fórmulas, no han recibido el sacramento del Bautismo.
La Congregación que preside el Cardenal William Joseph Levada respondió a dos preguntas presentadas por diversos episcopados de habla inglesa:
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La primera fue: ¿Es válido el Bautismo conferido con las fórmulas "I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer, and of the Sanctifier" y "I baptize you in the name of the Creator, and of the Liberator, and of the Sustainer"?(Yo te bautizo en el nombre del Creador, y del Redentor y del Santificador"; "Yo te bautizo en el nombre del Creador, del Liberador, del Sostenedor").
La segunda fue: ¿Deben ser bautizadas en forma absoluta las personas que han sido bautizadas con estas fórmulas?
Las respuestas del Dicasterio son: "A la primera: Negativo. A la segunda: Afirmativo".
El comunicado del Dicasterio revela que el Papa Benedicto XVI durante la última audiencia concedida al Cardenal Levada, aprobó esta respuesta decidida en la sesión ordinaria de ese dicasterio y ordenó la publicación.
"La duda, obviamente –dice el comunicado-, no concierne al inglés, sino a la fórmula en sí misma, que podría expresarse en otra lengua".
"El Bautismo conferido en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo obedece al mandato de Jesús, referido al final del Evangelio según San Mateo" y "la fórmula bautismal debe expresar adecuadamente la fe trinitaria: no valen formas aproximadas".
"Las variaciones de la fórmula bautismal, según designaciones de las Personas Divinas, diversas de las bíblicas, consideradas en las Respuestas, proceden de la llamada teología feminista para evitar decir Padre e Hijo, consideradas palabras masculinas, sustituyéndolas con otros nombres. Pero esas variaciones trastocan la fe en la Trinidad", explica la nota.
El Dicasterio aclara también "la respuesta, efectivamente, afirma implícitamente que las personas que han sido bautizadas o serán bautizadas en el futuro con las fórmulas en cuestión, en realidad no están bautizadas. Por lo tanto deben ser tratadas a todos los efectos canónicos y pastorales con los mismos criterios jurídicos de las personas que el Código de Derecho Canónico considera en la categoría general de 'no bautizados'".