La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) publicó hoy un valioso documento en el que responde a cinco preguntas sobre la unidad y unicidad de la Iglesia y el ecumenismo, con el fin de precisar el auténtico significado de algunas expresiones del Magisterio sobre la doctrina de la Iglesia “que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica”.
El documento “Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia”, lleva por fecha el 29 de junio del año en curso y está firmado por el Prefecto de la Congregación vaticana, Cardenal William Levada, y su Secretario, Arzobispo Angelo Amato, S.D.B. El documento, cuyo texto original está en lengua latina, señala que el Papa Benedicto XVI “ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas”.
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En la introducción, la Congregación reconoce la determinante contribución del Concilio Vaticano II –especialmente la Constitución dogmática Lumen Gentium; los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum)– así como la de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II en la comprensión más profunda de la eclesiología católica.
Asimismo, reconoce el sucesivo empeño de los teólogos en la temática que, sin embargo, y pese a que ha sido muy fecundo, “también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención”.
“La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas que suscitan perplejidades y dudas”, precisa la CDF y declara su intención de “responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica”.
Respuestas a cinco preguntas
En particular, el texto responde a las preguntas: “¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?”; “¿Cómo se debe entender la afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica?; “¿Por qué se usa la expresión ‘subsiste en ella’ y no sencillamente la forma verbal ‘es’?”; “¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de ‘Iglesias’ a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia Católica?”; y, por último, “¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de ‘Iglesia’ a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?”.
En respuesta al primer cuestionamiento, la CDF responde que “el Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente”.
Sobre la manera adecuada de entender la afirmación según la cual Iglesia de Cristo “subsiste” en la Iglesia Católica, la Congregación aclara que esta “subsistencia” señalada en la constitución conciliar Lumen Gentium “es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia Católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra”.
Basada en el Magisterio eclesial, la CDF señala que “aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia Católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas, el término ‘subsiste’ es atribuido exclusivamente a la Iglesia Católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia ‘una’); y esta Iglesia ‘una’ subsiste en la Iglesia Católica”.
Profundizando en la anterior, la tercera respuesta señala que al utilizarse la afirmación “subsiste en ella” y no simplemente la forma verbal "es", se “expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran ‘muchos elementos de santificación y de verdad’”.
Al explicar la razón por la que el Concilio Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia Católica, la CDF reitera la doctrina conciliar que precisa que merecen el título de “Iglesias particulares o locales” pues, pese a que están separadas, tienen verdaderos sacramentos, sobre todo el sacerdocio y la Eucaristía en virtud de la sucesión apostólica. Sin embargo, también precisa, estas Comunidades cristianas sufren una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular al no estar en comunión con el Sucesor de Pedro.
Finalmente, el texto explica que el Concilio y el Magisterio sucesivo “no atribuyen el título de ‘Iglesia’ a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI”, porque “no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia”.
Para leer el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe haga click AQUÍ.
Para leer el comentario difundido por la Oficina de Prensa de la Santa Sede que acompaña al documento haga click AQUÍ.