Los médicos Chinda Brandolino y Oscar Botta, como presidenta y director ejecutivo, respectivamente, del Instituto de Investigaciones Biológicas para la Defensa de la Vida, interpusieron un recurso legal para impugnar la reglamentación de los abortos "no punibles" en esta capital.
Los expertos presentaron un recurso de revocatoria de la resolución 304/2007 del gobierno de la provincia de Buenos Aires que aprueba el "Programa Provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas" y sus protocolos de "Detección y asistencia a mujeres víctimas de maltrato, de aborto no punible y de acción ante victimas de violación".
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El Instituto sostiene que el acto administrativo del Ministerio de Salud bonaerense para reglamentar los abortos no punibles en el sistema sanitario provincial y sin autorización legal, presenta "cuanto menos" los vicios de incompetencia, de causa, de procedimiento esencial, de finalidad o desviación de poder.
Según los expertos, "la práctica abortiva no puede ser considerada una política de salud pública" y recuerda que una reglamentación ministerial no puede sobrepasar la Constitución Nacional y los tratados internacional es con rango constitucional, que protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
En la notificación al ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate, Brandolino y Botta se reservan el derecho de recurrir a la Corte Suprema de Justicia tanto por la vía del recurso extraordinario federal como en instancia originaria, en base a "la existencia de cuestión netamente federal", y de elevar un recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los términos establecidos por el Pacto de San José de Costa Rica, con base "en la lesión insanable de las disposiciones de dicho Pacto, con incidencia en el fundamental derecho a la vida lesionado".
Tras pedirle al funcionario que disponga "la elevación del presente al Señor Gobernador, en vista de la cuestión de competencia planteada que suscita su alta intervención", solicitan que se "declare la suspensión de los efectos de la resolución recurrida" y, en definitiva se revoque la Resolución impugnada dejándola sin efecto por resultar insanablemente nula".