Durante su homilía dominical, el Arzobispo de México, Cardenal Norberto Rivera Carrera, señaló que la eutanasia en su sentido literal significa "el buen morir", "pero algunos entienden por buena muerte el suicidio asistido".
Sobre la intención de los diputados del PRD y socialdemócratas de presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la iniciativa de ley "Voluntad Anticipada", que permitiría la eutanasia, el Purpurado dijo que "no sé cuál sea la postura de la Asamblea Legislativa, no me puedo pronunciar sobre algo que desconozco", pero sí dejo claro que se opone a esta práctica anti-vida del suicidio asistido.
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El Cardenal Rivera también indicó que la Iglesia está a favor de la vida y nunca de la muerte "y no acepta la condenación de la muerte que muchos sufren, cualquiera que sea su situación", "incluyendo a un asesino" o narcotraficante, haciendo referencia a la probable pena de muerte que puede sufrir el capo del cártel de Tijuana, Francisco Javier Arellano Félix, si una corte federal estadounidense lo determina así.
También destacó que "en pocos años se ha dado una profunda transformación en muchos cristianos en cuanto a su concepción religiosa y moral"antes se veía en todo al pecado ahora para muchos nada es malo ni inmoral "hasta parece que hemos suprimido de nuestro diccionario la palabra pecado", puntualizó.
"La verdad es que nosotros y nuestra sociedad seguimos siendo pecadores, y tal vez más que antes. ¿O qué son las injusticias, los secuestros, las violencias, las infidelidades, los robos, la violación a los derechos humanos, el desprecio a la vida, sino pecados?", cuestionó.
La iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y de reformas y adiciones al Código Penal y a la Ley de Salud locales, presentada por el PRD en el Distrito Federal, permitiría a enfermos en fase terminal renunciar a todo tratamiento médico, o en caso de no estar en condiciones de decidir, que un pariente en primer grado lo haga por ellos.
De aprobarse, la práctica anti-vida iría en contra del Código Penal federal de México que establece una pena de uno a cinco años de prisión a quien preste auxilio o induzca a otro a morir y de cuatro a doce a quien ejecute la muerte.