Al no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el Acuerdo de Enseñanza firmado entre el Estado español y la Santa Sede en 1979 que autoriza a la Iglesia a contratar a los docentes de Religión y a establecer los criterios de idoneidad de los candidatos, el Tribunal Constitucional (TC) de este país confirmó ayer la potestad eclesial de fijar la idoneidad de los profesores de esta asignatura en las escuelas.
El fallo del órgano intérprete de la Carta Magna española corresponde al caso de la profesora de la asignatura de Religión, María del Carmen Galayo, a quien la autoridad eclesiástica de Canarias rescindió el contrato por convivir con otro hombre después de separarse de su esposo.
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Según el TC corresponde "a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo". Esto se refiere no solo a la competencia como docentes o sobre el grado de conocimiento de la materia, sino que la Iglesia puede determinar también quién es apto y quién no en función de su testimonio personal de vida.
Asimismo, el Tribunal argumenta la importancia del "testimonio personal" para la comunidad religiosa como "componente definitorio de su credo", elemento que es "determinante" para valorar su calificación como profesor.
Los acuerdos firmados por el Estado y la Santa Sede establecen que es la autoridad eclesiástica la que determina los contenidos de la asignatura de Religión, propone los libros de texto y el material didáctico. Es la Administración la que además de contratar a los docentes propuestos por la Iglesia, la que corre con los sueldos.