El Consejo regional del Callao del Colegio Médico del Perú dio a conocer este martes un comunicado a la opinión pública en la que señala que la llamada “píldora del día siguiente”, conocida como Anticoncepción Oral de emergencia” (AOE) tiene carácter abortivo y, por tanto, no debería ser legal en el Perú.
El autorizado pronunciamiento se produce cuando el Poder Judicial del país está considerando un recurso legal que debe determinar si la AOE contraviene o no las normas jurídicas peruanas.
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Los médicos peruanos señalan en su comunicado que tanto la FDA de Estados Unidos, la OMS y los laboratorios que producen y distribuyen dicho fármaco “sí aceptan la existencia del mecanismo antinidatorio”. “La sola posibilidad de que el mecanismo de acción sea impedir la implantación de un embrión recién concebido es suficiente para considerarlo peligroso para la vida humana”, agregan los médicos.
El comunicado advierte también que “se han reportado estudios que relacionan uso de AOE y Embarazo Ectópico, cuadro que puede provocar la muerte de la mujer. En todos los estudios científicos se ha demostrado que la tasa de efectos adversos alcanza entre los 25 y 35%. Por lo tanto no se puede decir que es inocua”.
Los médicos peruanos llaman por tanto a “un debate científico sobre el tema”, siempre “en el marco de la búsqueda de la verdad para la acción consecuente del médico de primero no hacer daño”.
El texto completo del comunicado:
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL XVIII-CALLAO DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
A la Opinión Pública
Sobre la anticoncepción oral de emergencia la ciencia no se ha puesto de acuerdo. Existe controversia en su uso y aplicación. El origen de la controversia, radica en que desde el punto de vista científico:
No se puede negar el efecto antinidatorio.
No se ha demostrado que reduzca el número de abortos provocados.
No es cierto que sea inocuo.
En relación al efecto antinidatorio:
a. La FDA, la OMS y los laboratorios que la producen y distribuyen dicho fármaco, sí aceptan la existencia del mecanismo antinidatorio. Esto debido a que en la comercialización de fármacos no se puede omitir información presunta o certera, ya la decisión informada depende de la calidad de información recibida.
b. Los que niegan el efecto antinidatorio son profesionales cuya rigurosidad científica e independencia podría entrar en cuestión, dada la evidencia anterior.
c. Un estudio grande de la Organización Mundial de la Salud, demostró que el efecto de impedir la ovulación no era suficiente para demostrar la eficacia de la AOE. Y según Trussell, promotor de la AOE, afirma que para que la gente reciba información completa se le debe decir que la AOE puede impedir la implantación.
d. Los estudios sobre uso de la AOE, mencionan las alteraciones del ciclo menstrual. Si se altera el ciclo menstrual, es por que de todas maneras se está alterando la función endometrial y por lo tanto la hipótesis sobre el mecanismo antinidatorio es totalmente posible.
e.Además no se puede realizar ningún estudio científico en el cual se demuestre que el efecto antinidatorio no existe, ya que ningún comité de ética lo aprobaría. La sola posibilidad de que el mecanismo de acción sea impedir la implantación de un embrión recién concebido es suficiente para considerarlo peligroso para la vida humana.
En relación a la utilidad del fármaco para reducir abortos provocados, no se han presentado estudios en los que epidemiológicamente hablando se reduzca el número de abortos provocados. Por el contrario, en un estudio científico se ha demostrado que la AOE no es útil para reducir abortos.
Se han reportado estudios que relacionan uso de AOE y Embarazo Ectópico, cuadro que puede provocar la muerte de la mujer. En todos los estudios científicos se ha demostrado que la tasa de efectos adversos alcanza entre los 25 y 35%. Por lo tanto no se puede decir que es inocua.
Finalmente, debemos mencionar que nunca ha habido debate científico sobre el tema, razón por la cual expresamos nuestra disposición a realizarlo, siempre en el marco de la búsqueda de la verdad para la acción consecuente del médico de PRIMERO NO HACER DAÑO.
La Constitución Política del Perú. Título I – Capítulo I.- Derechos Fundamentales de la Persona Artículo 2º: Toda persona tiene derecho:
Derecho a la Vida.- 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.