Mientras el español Javier Solana, responsable de la política exterior de la Unión Europea, se prepara para suscribir una declaración de la ONU contra la blasfemia a pedido de la Conferencia Islámica, y decenas de países repudian las polémicas caricaturas sobre Mahoma que han ofendido a los musulmanes, en España se cuestiona que no exista el mismo cuidado hacia los católicos atacados por distintos sectores con aparente complicidad del sistema judicial.
La publicación digital Forumlibertas.com difundió un artículo titulado “La ONU contra la blasfemia, y el Código Penal español no sirve para nada” en el que se observa la diferencia entre la enérgica reacción internacional a las agresiones mediáticas contra los musulmanes, y la escasa severidad de la justicia local frente a ataques similares o hasta peores contra los católicos.
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Según el texto, “los musulmanes han conseguido algo insólito desde una perspectiva de los cristianos europeos. Han conseguido que la ONU esté dispuesta a formular una declaración contra la blasfemia a petición de la Conferencia Islámica, y que Solana, el responsable de la política exterior de la UE lo suscriba. La razón de Solana es que en la UE ‘tenemos un profundo respeto hacia los musulmanes’. Al mismo tiempo los daneses han respondido mayoritariamente a una encuesta afirmando que comprenden por qué los musulmanes están furiosos con las caricaturas”.
Sin embargo, aclara que “mientras esto sucede en el mundo, el artículo 525 del Código Penal español, castiga con multa a quienes ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa mediante el ‘escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen a quienes los profesen y practiquen’”, y los tribunales españoles casi no la aplican.
Forumlibertas.com recuerda el caso del “autor de un videojuego donde se disparaba contra nazarenos durante la Semana Santa” juzgado en Sevilla en octubre pasado. “El fiscal pedía 10 meses de multa por un delito contra los sentimientos religiosos. El acusado pidió perdón porque no tuvo intención de ofender. Fiscal y acusación particular (tres hermandades sevillanas) retiraron los cargos. Fue absuelto”.
También en Sevilla hace dos años fue absuelto un sujeto que publicó en Internet una imagen de la Virgen de la Encarnación junto a los órganos genitales de un varón. “El juzgado de lo Penal lo había condenado a una pena de multa de ocho meses, pero la Audiencia (Provincial) señala que, para que haya delito, no es suficiente con que los miembros de una confesión religiosa se sientan ofendidos y su sentencia califica de ‘soez, irreverente e inadecuado’ el material de la web pero no considera que cuestione el dogma o ceremonial católicos”.
El artículo también evoca que “en 1981 confirmó el Tribunal Supremo confirmó una condena por ‘delito de escarnio a la religión católica’ al autor de una historia gráfica que narraba cómo unas grotescas religiosas celebraban la entrada del año nuevo sustituyendo las uvas por hostias consagradas” cuyo autor “fue condenado a un mes y un día de arresto mayor”.
Forumlibertas.com también recuerda que en 1988 el Alto Tribunal absolvió a una concejal del Ayuntamiento de Granada, responsable del área de Cultura, acusada de un delito contra la libertad de conciencia por “un dibujo que representaba a un sacerdote de rostro socarrón y malévolo con la sotana remangada” con una cruz en lugar de sus genitales que acompañó la Semana del Cómic 1984. “El tribunal decidió que la viñeta no tenía el ‘deliberado propósito de hacer escarnio de una confesión religiosa’”, indicó.
Finalmente, evoca otra sentencia de 1993, en la que el Supremo absolvió a la directora de un programa de televisión que emitió un videoclip musical donde “aparecía dos veces (…) una cruz en la que (…) la figura humana crucificada tenía la cabeza de un animal”. “El Supremo entendió que el video sólo pretendía ‘dar a conocer las tendencias musicales de vanguardia’ y que la directora no tuvo intención de ofender los sentimientos religiosos de los cristianos”.
Según la publicación, “vistos los resultados, no existe ninguna protección porque en muchas ocasiones a pesar de la ofensa producida, la ‘elasticidad’ de la interpretación jurídica deniega la condena. Por otra parte el ritmo y velocidad tradicional de la justicia española hace que las situaciones se prolonguen durante años y más años”.
se sienta interpelado ni ningún fiscal o juez se manifiesta concernido