La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó la petición del juez del Registro Civil de Sagunto (Valencia) de no ser obligado a presidir “matrimonios civiles” entre personas del mismo sexo.
Por tres votos contra dos, los magistrados se negaron a reconocer el derecho a la objeción de conciencia del juez y sostienen en su decisión que “los Jueces y Magistrados no pueden nunca ejercer el derecho a la objeción de conciencia, al estar sometidos únicamente al imperio de la ley, como de manera expresa se proclama en el artículo 117.1 del texto constitucional".