Un juzgado de Brasilia sentó un peligroso y para algunos absurdo precedente contra los que defienden la vida en Brasil, al condenar a un sacerdote a pagar una multa por usar la palabra “abortista” para referirse a la antropóloga Débora Diniz Rodrigues, conocida defensora del aborto y directora del Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género.
La semana pasada, la 1º Vara de Recursos de los Juzgados Especiales de Brasilia condenó al Presidente de la Asociación Pro-vida de Anápolis, Padre Luiz Carlos Lodi da Cruz, a pagar una indemnización de cuatro mil 200 reales (unos tres mil dólares) por supuestos daños morales contra Diniz.
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Además, los jueces prohibieron al P. Lodi utilizar la palabra “abortista” para calificar a quien defiende el aborto. Al conocer la sentencia, el consternado sacerdote no tuvo más remedio que preguntar qué “adjetivo utilizar entonces para alguien que defiende el aborto, pues ciertamente quien defiende el divorcio no se ofende al ser llamado divorcista, ni el partidario del comunismo por ser llamado comunista”.
Según el P. Lodi, “faltó indicar a los magistrados cuál es palabra aceptada en nuestra lengua que tenga el mismo significado sin ser ofensiva, para designar a quien es abiertamente defensor del aborto”.
La sentencia ha sido cuestionada por su falta de sustento lógico y jurídico. La corte de apelaciones desestimó un pedido de revisión y el único recurso posible para el sacerdote es el Supremo Tribunal Federal del Brasil.
En un artículo reciente, el P. Lodi señaló que la decisión judicial es histórica pues es la primera vez que un grupo de jueces condenan a una entidad de beneficencia, sin fines de lucro, a pagar una cantidad capaz de llevarla a la insolvencia, al mismo tiempo, es la primera vez que una decisión colegiada impone silencio a los que defienden la vida.
“Absurdo monumental”
El periodista y columnista del Diário do Comércio de São Paulo, Olavo de Carvalho, calificó la decisión judicial de “absurdo monumental” y argumentó que la sentencia, por ser ilógica, no obligaría en nada a la parte acusada.
Según De Carvalho la sentencia implica dos posibilidades: “o la prohibición que impusieron se aplica a todos los ciudadanos brasileños o exclusivamente al Padre Lodi. Si es la primera hipótesis, entonces los jueces fueron mucho más allá de sus atribuciones de magistrados y se autopromovieron a legisladores, con la agravante de haber usado la inexistente prerrogativa para instaurar, por primera vez en la historia universal de la jurisprudencia, la prohibición de palabras. Si se trata de la segunda hipótesis, habrían negado a un ciudadano en particular, el derecho de libre expresión disfrutado por todos los demás, configurando el más descarado episodio de discriminación personal ya registrado en la historia judicial brasileña”.
El periodista explicó que al tener dos significados posibles, “antagónicos entre sí y cada uno un absurdo en sí mismo”, esta orden no significa nada. “Obedecer una orden es traducir su significado en actos. No habiendo significado, la obediencia es imposible. Nadie se puede someter a ella sin anular, en el acto, los principios constitucionales y legales que fundamentan la propia autoridad de quien las emitió”, indicó.