La reforma del Código Civil que permite a dos personas del mismo sexo contraer “matrimonio” podría ser revertida por un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) en España si éste determina el carácter inconstitucional de la norma debido a un recurso iniciado por una jueza de Alicante que rehusó “casar” a dos lesbianas.
Ante la solicitud de “matrimonio” de las dos mujeres, la titular de uno de los juzgados de la ciudad alicantina de Denia, Laura Alabau, inició los trámites para presentar una cuestión de inconstitucionalidad, figura jurídica que dejaría sin efecto la reciente modificación del artículo 44 del Código Civil que legaliza la unión homosexual, pero contradice el artículo 32 de la Constitución.
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El texto de la Carta Magna dice que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Esta frase era idéntica a la correspondiente en el Código Civil, que tras la reforma sostiene que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”.
La jurista valenciana es la primera de España que se opone a celebrar estos “matrimonios”. Su medida –que de momento ha paralizado la celebración de la boda– se ampara en el artículo 163 de la Constitución, que faculta a los jueces a promover una cuestión de inconstitucionalidad.
Opiniones opuestas
Las valoraciones no se han hecho esperar. El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, José Manuel Suárez Robledano, aseguró que “el matrimonio homosexual no está dentro de la Constitución”, por lo que cree que “la cuestión sería admitida” si finalmente se presenta.
De otro lado, sin embargo, el fiscal jefe de la Audiencia de Alicante, José Antonio Romero, declaró que “no hay ningún indicio de inconstitucionalidad en la ley que regula las bodas entre homosexuales”.
recurso de inconstitucionalidad