El catedrático de Derecho de la Universidad Complutense, Rafael Navarro-Valls, cuestionó la oposición del Gobierno a que los funcionarios ejerzan su derecho a la objeción de conciencia ante el “matrimonio” homosexual y aseguró que éste es un “derecho constitucional” que los jueces podrían plantear también para la adopción de menores.
Navarro-Valls aseguró al periódico La Razón que la objeción de conciencia no es una “ilegalidad más o menos consentida”, sino un derecho fundamental que goza de una presunción de legitimidad jurídica.
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Según el especialista, autor del libro “Las objeciones de conciencia en el Derecho Comparado y en el Derecho español”, “la objeción de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo tiene todas las características que exige la jurisprudencia internacional”.
Para el catedrático, no es necesaria la existencia de una ley que autorice la objeción de conciencia para poder plantearla. Recordó que el Tribunal Constitucional ha observado en referencia al aborto que “la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. Forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en la Constitución”. Asimismo, se refirió a la aceptación del Tribunal Supremo de la objeción de conciencia por parte de los farmacéuticos respecto al expendio de la “píldora del día después”.
Cuestionado sobre el “empecinamiento” del Gobierno de no permitir a los funcionarios públicos esta medida constitucional, el experto apuntó que “es curioso que el Gobierno socialista se oponga a esta objeción cuando fue el PSOE el que más animó a los objetores a ‘dinamitar’ la ley del servicio militar obligatorio”. “Es evidente que, por idéntica razón, un juez o un alcalde pueden plantear la objeción de conciencia”, añadió.
“Objeciones de legalidad”
Además de la objeción de conciencia, Navarro-Valls presentó las “objeciones de legalidad” como otro mecanismo que defiende a los funcionarios en su negativa a realizar estos “matrimonios”.
Según la ley, dijo, “cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión de inconstitucionalidad. Si en un procedimiento estrictamente judicial un juez decide plantear la cuestión de constitucionalidad, podría detener la aplicación de la ley en ese caso concreto hasta la resolución del problema por el Tribunal Constitucional”, explicó.
Asimismo, extendió este recurso a cuando el funcionario interviene en el expediente que debe por ley realizar antes de autorizar el matrimonio civil. “Hay suficiente jurisprudencia que, en mi opinión, avala lo que le digo. No sería una posición temeraria, si tenemos en cuenta que organismos solventes (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de esta reforma legal”, declaró al rotativo español.
Adopción de niños
Sobre la posibilidad de objeción de conciencia en el caso de la adopción de niños por parte de las parejas homosexuales, Navarro-Valls recordó que ésta se constituye por resolución judicial, “que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes”.
‘objeción de legalidad’, o bien, en su caso, la objeción de conciencia