Según establece la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, que firmara el Papa Juan Pablo II en 1996, luego del tránsito definitivo del Sumo Pontífice, será el Colegio de los Cardenales el que establezca el día, la hora y el modo en que el cuerpo del Pontífice difunto será trasladado hasta la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles.
Luego los Purpurados tendrán que disponer lo necesario para las exequias, fijando el inicio de las mismas de manera que el entierro se realice entre el cuarto y el sexto día posterior a la muerte. Los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos.
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Sin embargo, a nadie le está permitido capturar con medio alguno imágenes del Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas.