Los procesos de nulidad matrimonial deben realizarse seriamente, tomando en cuenta la necesidad de reconocer el valor sacramental del matrimonio. Este es el mensaje y el servicio que quiere prestar el nuevo documento “Dignitas Connubii”, (La dignidad del matrimonio), presentado este martes por el Cardenal Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.
La Instrucción proporciona las normas que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos en las causas de nulidad matrimonial. El documento ha sido redactado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con la colaboración de otros dicasterios.
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El Cardenal Herranz explicó que con la instrucción “Dignitas connubii” se quiere ofrecer a los jueces de los tribunales eclesiásticos “un documento de tipo práctico, una especie de vademecum, que sirva de guía inmediata para un mejor cumplimiento de su trabajo en los procesos canónicos de nulidad matrimonial”.
El documento, agregó el Purpurado, quiere facilitar la consulta y aplicación del Código de Derecho Canónico de 1983, pues presenta unido todo lo que hace referencia a los procesos canónicos de nulidad matrimonial -a diferencia del código, que contiene estas normas esparcidas en distintos lugares- y además, añade los desarrollos jurídicos producidos después del código: interpretaciones auténticas del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, respuestas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana.
La instrucción “no se limita a repetir los textos de los cánones, sino que contiene interpretaciones, aclaraciones sobre las disposiciones de las leyes y de las posteriores disposiciones sobre los procedimientos para su ejecución”, agregó el Cardenal.
El Purpurado dijo luego que la instrucción “viene a confirmar la necesidad de someter la cuestión de la validez o nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso verdaderamente judicial”.
El Cardenal Herranz criticó la tendencia a encontrar vías de soluciones “más simples”, en las que las personas creen que se podría resolver el problema “directamente en el fuero interno, mediante la llamada ‘nulidad de conciencia’, en la que la Iglesia no haría más que tomar acto de la convicción de los propios esposos sobre la validez o no de su matrimonio”.
Otras veces “se desea también que la Iglesia renuncie a cualquier proceso, dejando estos problemas jurídicos en manos de los tribunales civiles”, agregó.
“La Iglesia, por el contrario, subraya su competencia para ocuparse de estas causas, porque en ellas está en juego la existencia del matrimonio” de sus fieles, “sobre todo teniendo en cuenta que el matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo”.
Desinteresarse de este problema, advirtió, “equivaldría a oscurecer en la práctica la misma sacramentalidad del matrimonio”, lo que resultaría “todavía menos comprensible” en las actuales circunstancias “de confusión sobre la identidad natural del matrimonio y de la familia en algunas legislaciones civiles, que no sólo acogen y facilitan el divorcio, sino que incluso, en algunos casos, ponen en duda la heterosexualidad como aspecto esencial del matrimonio”.
El Cardenal Herranz afirmó que, en un contexto de mentalidad divorcista, “incluso los procesos de nulidad pueden ser fácilmente malinterpretados, como si no fueran nada más que vías para obtener el divorcio con el aparente beneplácito de la Iglesia”.
El Purpurado advirtió que para esta mentalidad, la diferencia entre nulidad y divorcio “sería puramente nominal. A través de una hábil manipulación de las causas de nulidad, cualquier matrimonio fracasado se convertiría en nulo”.
En cambio, los Pontífices Romanos “han mostrado muchas veces el auténtico sentido de las nulidades matrimoniales, inseparable de la búsqueda de la verdad, pues la declaración de nulidad no es en ningún modo una disolución de un vinculo existente, sino más bien la constatación, en nombre de la Iglesia, de la inexistencia desde el inicio de un verdadero matrimonio”.
“Es más, la Iglesia favorece la convalidación de matrimonios nulos, cuando es posible. Juan Pablo II lo ha explicado así: Los esposos mismos deben ser los primeros en comprender que sólo en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su verdadero bien, sin excluir a priori la posible convalidación de una unión que, aún sin ser todavía matrimonial, contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se han de valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión diferente”.