El Secretariado Nacional para la Familia (SNF) de la Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer esta semana las objeciones lógicas y legales que remitidas a los diputados de la Provincia de Buenos Aires con respecto al “Informe Final, Subcomisión Educación Sexual, 9-11-04” que prepara el terreno para una controvertida ley de “educación sexual”.
El Secretariado señaló que “ve positivo que en la escuela se complemente la educación dada en el seno familiar en este como en todos los aspectos que hacen a la formación humana del niño, pero respetando siempre la función subsidiaria del estado en el marco de la educación pública, sea esta de gestión estatal o privada y sujeta a los valores de los padres, primeros y únicos responsables de la formación de sus hijos, como lo establecen todos los pactos Internacionales que hoy gozan de nivel Constitucional en nuestra República”.
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Desde esta perspectiva, el SNF considera que el proyecto “es inconstitucional y este, o cualquier otro que pretenda pasar por sobre la libertad de los padres será objeto de objeción de nuestra parte, no solo a este nivel sino también ante los organismos que corresponda en salvaguarda de los derechos de los padres por sobre el de los sucesivos gobiernos”.
Objeciones al proyecto
Las objeciones presentadas al proyecto por el CEF recuerdan que, por un lado, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres… “interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres y la educación para la paternidad responsable”.
Por otro, en cambio, el “Informe Final” de la Subcomisión de la Cámara de Diputados crea el Programa Nacional para la Educación Sexual que abarca a todos los alumnos, de todos los ciclos y niveles educativos, de todas las jurisdicciones, y tanto en las escuelas públicas de gestión estatal como en las privadas, quienes recibirían dicha educación en forma gratuita”.
Por tanto, el balance del CEF es que
“El proyecto elaborado es doblemente inconstitucional. En primer lugar pues, como se ha demostrado en el acápite anterior, la materia sobre la que se pretende legislar está vedada al Estado”; a la vez que convierte la educación sexual “en actividad vedada a los padres”.
“Llama la atención que, las normas constitucionales y legales aplicables a la materia, han sido dejadas de lado, y suplantadas por normas que no tienen relación con el tema”; como son “la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que carece de normas en la materia, y sólo es aplicable para las personas de sexo femenino”.
La prescripción que esta materia se debe impartir en forma gratuita en las instituciones educativas públicas, de gestión privada, luce cuando menos como arbitraria e injusta, y contraria al régimen que rige tal tipo de instituciones.
Finalmente, el SNF propone profundas modificaciones a los primeros artículos del proyecto de ley para salvaguardar tanto la autoridad de los padres como la autonomía de los colegios de gestión privada; y sugiere enérgicamente suprimir los artículos 5 y 7 “que resultan, por un lado insalvables desde el punto de vista constitucional y, por otra parte, si se hacen las modificaciones sugeridas, son superfluos”.