La Cámara de Representantes de Colombia rechazó este miércoles un proyecto de ley destinado a reglamentar la eutanasia. A pesar de esta oposición legislativa, la práctica sigue realizándose bajo el amparo de la Corte Constitucional, que recientemente ha emitido fallos para ampliar su alcance, incluyendo a menores con discapacidad intelectual.
Aunque la eutanasia fue despenalizada en 1997 por la Corte, los intentos por legalizarla formalmente han fracasado, acumulando 17 proyectos rechazados por el Congreso en los últimos años.
Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram
Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
La Corte Constitucional ha ampliado el acceso a la eutanasia mediante fallos como la sentencia T-057 del 14 de febrero de 2025. En esta decisión, se ordena al Ministerio de Salud modificar la resolución 825 de 2018, que regula la eutanasia en menores de edad, para que “no se excluya” a aquellos “con discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento eutanásico”.
La resolución prohíbe que se aplique la eutanasia a los menores de 12 años y a los niños y adolescentes que “presentan estados alterados de conciencia”, tienen discapacidades intelectuales y padecen trastornos psiquiátricos “que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo”.
En su fallo, la Corte negó a una madre la eutanasia que pedía para su hijo adolescente con discapacidad intelectual, pero dio al Ministerio de Salud seis meses para ampliar la práctica a este grupo poblacional y volvió a exhortar al Parlamento que la legalice.
El congresista del Partido Conservador, Luis Miguel López Aristizábal, criticó a la Corte por usar este caso para “insistir en una agenda que ha sido rechazada en repetidas ocasiones por el Congreso”.
En diálogo con ACI Prensa, advirtió que el Tribunal práctica un “activismo judicial peligroso” porque “se manipulan decisiones individuales para introducir cambios de fondo que deberían ser debatidos democráticamente”.
El parlamentario señaló que la eutanasia no es legal en Colombia y ampliarla “a menores con discapacidad no solo es éticamente cuestionable, sino que refleja una visión excluyente y nefasta que pone en riesgo a los más vulnerables de nuestra sociedad”.
Asimismo, indicó que “no se puede hablar de la eutanasia como un ‘derecho’ en sentido estricto. Lo que hay es una interpretación constitucional que ha venido expandiendo sus límites sin el debido sustento democrático”.
Por su parte, el presidente de la plataforma Unidos por la Vida, Jesús Magaña dijo que la Corte sigue “destruyendo” el artículo 11 de la Constitución, que declara “inviolable” el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte.
“La eutanasia es una violación a la vida y una casi pena de muerte por la eficiencia o el ahorro de costos de los tratamientos de salud que los médicos deben aplicar a los enfermos terminales o a las personas mayores de edad”, indicó a ACI Prensa.
Magaña añadió que la sentencia T-057 de 2025 contiene “una visión utilitarista”, porque “lo que quieren es eliminar a menores de edad con alguna enfermedad que le genera un gasto fuerte al sistema de salud”. “Lo hacen por razones estrictamente económicas”, expresó.
¿Cuáles son las características de las personas con discapacidad intelectual?
La resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud indica que las personas con discapacidad intelectual “presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia”.
Según la resolución, estas personas no alcanzan “los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal”.
En ese sentido, la neuropsicóloga clínica, Alis Bedoya Olaya, señaló que aunque para la Corte y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estas personas podrían dar su consentimiento y ejercer plenamente su capacidad jurídica, la perspectiva clínica indica otra cosa.
La experta explicó que desde la perspectiva clínica “puede identificarse que el consentimiento informado requiere capacidades cognitivas complejas como las funciones ejecutivas, razonamiento abstracto, la anticipación de consecuencias y el juicio moral, que se van desarrollando con el curso de la edad y que en menores y en personas con discapacidad intelectual (DI), pueden presentarse de forma preliminar”, dependiendo del nivel de discapacidad, si es leve, moderado o profundo.
Por ello, “la capacidad para decidir debe ser evaluada de manera particular, pero en general, los menores con DI presentan limitaciones en comprensión, lenguaje simbólico y autonomía; por ello vemos que además de su coeficiente intelectual, es necesario considerar sus habilidades para adaptarse de manera autónoma al entorno”, indicó a ACI Prensa.
En su tutela, la madre del adolescente dijo a la Corte que podía interpretar el deseo de su hijo de recibir la eutanasia.
La neuropsicóloga colombiana aclaró que “aunque los padres o cuidadores pueden tener un amplio conocimiento de sus hijos, la interpretación del sufrimiento o deseo de morir es subjetiva y se presenta un nivel de importancia mayor cuando se trata de una decisión como la eutanasia”.
“La literatura neuroética y bioética advierte que los tutores no deben sustituir la voluntad en decisiones irreversibles, especialmente cuando no existe evidencia clara de que el menor tiene la capacidad de formar una voluntad autónoma. La subjetividad del amor parental no reemplaza la voluntad y autonomía de los hijos”, declaró a ACI Prensa.
Sobre el fallo de la Corte, la experta dijo que debe “darse importancia a la evidencia científica sobre las limitaciones neurocognitivas en estos menores” y no basarse en criterios sociales más que clínicos.
“Cuando el Estado valida la eliminación de vidas por razones funcionales, estructurales y psicológicas, se corre el riesgo de no dar énfasis a las posibilidades humanas de recuperación, estabilidad, homeostasis, fortalecimiento del tejido social, entre otros (...) y en el caso de la DI no entenderla como una condición humana que requiere comprensión, y descubrimiento de las potencialidades de cada caso”, señaló.
La Corte Constitucional no tiene potestad para crear leyes o derechos
El legislador López Aristizábal dijo que “es inaceptable que la Corte Constitucional pretenda legislar”, cuando “no tiene potestad para crear leyes o derechos”.
“El Congreso ha sido claro: ni la eutanasia ni el aborto han sido reconocidos como derechos fundamentales, ni en la Constitución ni mucho menos en la ley. El sentir democrático se ha hecho sentir en más de una oportunidad para rechazar el aborto y la eutanasia, pero la Corte persiste en imponer su agenda ideológica”, señaló.
La Corte Constitucional también despenalizó el aborto en 2006 y lo ha ido extendiendo en posteriores fallos.
“Lo que estamos viendo es una usurpación de funciones que erosiona la legitimidad institucional y pone en entredicho la voluntad de un gran número de colombianos”, señaló el congresista.
“La vida humana en todas sus formas sí es un derecho constitucional, reconocido además en el ordenamiento internacional. La muerte, en cambio, no lo es”, expresó