El Tribunal Supremo de España consolida su jurisprudencia contraria a la práctica de los vientres de alquiler en una nueva sentencia que rechaza la pretensión de un español de eliminar la filiación materna de la mujer contratada en México para gestar dos niñas.
El contrato de gestación subrogada se firmó entre un ciudadano español y una mujer mexicana residente en el estado de Tabasco (México), que aceptaba la implantación de varios embriones ajenos fertilizados con material genético del varón mediante técnicas de reproducción asistida.
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El contrato especificaba que, al no haber aportado material genético, la mujer “no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que pudieran nacer” y que “renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre”.
Las dos hermanas nacidas fueron inscritas en el Registro Civil del Estado de Tabasco con los apellidos del padre, “único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento”.
La inscripción de las niñas en los mismos términos fue denegada en el Consulado de España, por lo que decidió registrarlas junto a la mujer contratada para la gestación, de forma que figurasen los apellidos de ambos.
Al retornar a España, el padre decidió impugnar judicialmente ese registro para que “se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante”, sustituyéndolo por el segundo apellido paterno.
En su desestimación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo expone que “el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente” y subraya que el contrato de vientre de alquiler es “manifiestamente contrario a nuestro orden público”, lo mismo que el registro de las niñas en México.
El tribunal basa su decisión, entre otros motivos, en que este procedimiento “cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre”.
La sentencia puntualiza además que “carece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo”.