La Corte Constitucional del Ecuador emitió el 8 de enero un fallo que establece nuevas directrices para el tratamiento de la “niñez trans” en el ámbito educativo, una decisión duramente criticada por varias instituciones, incluido el estudio jurídico Dignidad y Derecho.
“La sentencia establece que las instituciones educativas deben reconocer, aceptar, fomentar y acompañar las situaciones de cambio de sexo en menores. Esto implica, por ejemplo, que los niños que se identifican del sexo opuesto puedan usar los baños de niñas, uniformes de niñas, participar en actividades deportivas de niñas y ser tratados con el nombre social femenino con el que se identifiquen. Lo mismo aplica para las niñas que se identifiquen como niños”, explicó Pablo Proaño, abogado del estudio, en una entrevista con ACI Prensa.
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“Este es un tema que, a partir de esta sentencia, ya es una realidad en el ámbito educativo”. Lamentó.
Según la sentencia 95-18-EP/24, la obligación de aceptar y acompañar los procesos de “transición de género” de menores alcanza a todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas.
Además, se exige al Ministerio de Educación desarrollar un protocolo de inclusión para estudiantes con “diversidad sexo genérica”, siguiendo los lineamientos de la sentencia.
Un caso emblemático
El caso que dio origen a esta sentencia inició en 2017, cuando una familia extranjera inscribió a su hijo de 5 años en una escuela de la costa ecuatoriana. Los padres solicitaron que se reconociera la “identidad de género” del menor, quien se identificaba como niña, exigiendo que fuera tratado como tal, que pudiera usar uniforme, baños y camerinos femeninos, y participar en actividades deportivas destinadas a niñas. Ante la negativa de las autoridades escolares, se presentó una denuncia por discriminación y violencia psicológica, que escaló hasta la Corte Constitucional.
La Corte aceptó la demanda, argumentando que la obligación de no discriminar por “identidad de género” incluye apoyar los procesos de transición de menores desde el entorno educativo. La sentencia también introduce definiciones de terminología LGBTI, como “expresión de género”, “persona transgénero” y “queer”.
Sin embargo, la decisión no fue unánime. Dos jueces emitieron un voto salvado (que disiente de la mayoría), en el que criticaron la postura de la mayoría. “Es inaceptable que el máximo órgano de justicia constitucional asuma los postulados morales que cimentan la ideología de género, como lo ha hecho la sentencia de mayoría”, afirmaron.
Organizaciones como Dignidad y Derecho han expresado preocupación por los alcances de este fallo. En un comunicado enviado a ACI Prensa, señalan que, aunque la Constitución ecuatoriana protege la no discriminación y la seguridad de los menores, “la Corte desconoció la falta de evidencia científica y de consenso internacional sobre las transiciones de género en menores de edad”.
También citó ejemplos de países como Holanda, Reino Unido y Chile, donde se han registrado complicaciones físicas, psicológicas y éticas al permitir decisiones de esta índole en niños.
El fallo también coincide con otros casos que generan debate sobre la “niñez trans” en Ecuador. Uno de ellos es el proceso 1313-19-JP, actualmente en discusión en la Corte, donde los padres de un menor de 9 años demandaron al Registro Civil por negar el cambio de sexo en la cédula del niño.
Dignidad y Derecho advierte que “estos casos generan un precedente grave que expone la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de su identidad sexual”. Asimismo, “impone arbitrariamente la obligación de la sociedad de aceptar y promover situaciones de cambio de género de menores de edad”.