El grupo parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en el Congreso ha registrado este viernes una proposición de ley en la que se incluye la eliminación del delito de ofensas a los sentimientos religiosos.
La Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas presentada en la Cámara Baja prevé la eliminación del artículo 525 del Código Penal.
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Este precepto establece que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
En segundo lugar, prevé que incurrirán en las mismas penas “los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
El PSOE argumenta en la exposición de motivos de la proposición de ley orgánica (que afecta a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española) que “la jurisprudencia más reciente del TEDH [Tribunal Europeo de Derechos Humanos] ha considerado que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban, de modo que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública”.
Por otro lado, el PSOE sostiene que el TEDH ha fijado que la libertad de expresión tiene como límite el discurso de odio de tal manera que “sólo en ese punto, y no antes, nace la obligación positiva de intervención por parte del Estado”.
En consecuencia, el PSOE defiende la derogación del delito de ofensas a los sentimientos religiosos “para así alinear la legislación española con la de varios países de nuestro entorno, entre ellos Francia, Suecia e Irlanda”.
También considera que la iniciativa trata de “garantizar que se pueda hacer una crítica pública y legítima a los dogmas de fe, creencias y ritos de una religión, que es lo mínimo exigible en un Estado democrático que garantiza en un sentido real el derecho a la libertad de expresión y creación”.
A su juicio, la derogación del artículo 525 del Código Penal “no supone una merma en la protección del derecho fundamental a la libertad religiosa” al entender que su tutela penal está asegurada en los artículos 522 a 524 del mismo código.
Desamparo jurídico a los creyentes
María García, presidenta del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia (OLRC) se muestra crítica con la argumentación del PSOE.
En declaraciones a ACI Prensa, señala que el principal partido del Gobierno “obvia que 21 de los 27 estados miembros de la Unión Europea sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos de los ciudadanos”.
Además, recuerda que Grecia también castiga la blasfemia y que “todos los países que tipifican los delitos contra los sentimientos religiosos pueden sancionarlos con penas de prisión”.
Para la presidenta del OLRC, “con este Gobierno, los creyentes son ciudadanos de segunda con menos derechos. A partir de ahora va a salir gratis mofarse de las personas que practican una religión”.
Hace un mes, representantes de la Iglesia Católica, confesiones cristianas, judíos y musulmanes en España rechazaron la posibilidad de derogar el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, anunciada por el ministro de Presidencia Félix Bolaños.
En el comunicado conjunto, las diferentes confesiones religiosas reivindicaban “el derecho de nuestros fieles a poder vivir la fe en un clima de respeto a los sentimientos religiosos, amparados por otros derechos también protegidos constitucionalmente, tales como el derecho a la libertad religiosa, libertad de conciencia y derecho a la dignidad e integridad moral”.
Además, señalaban que “la vulneración de la libertad religiosa ha conllevado también la censura de la libertad de expresión, por lo que la protección integral de la libertad religiosa es garantía para el ejercicio pleno” de este derecho.
El presidente de la Conferencia Episcopal Española, Mons. Luis Arguello, afirmó al conocer la intención del Ejecutivo de eliminar este delito que “los sentimientos han sido elevados a categoría jurídica, por ejemplo, para poder cambiar de sexo; cada vez más expresiones son consideradas delitos de odio. En este ambiente de elogio legal de las emociones, los sentimientos religiosos dejan de ser un bien jurídico protegido”, destacó.