En una decisión que sorprendió a quienes siguen de cerca la actividad del Vaticano, el Papa Francisco creó el lunes una estructura de liderazgo sin precedentes en el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica al nombrar a una monja como prefecta y a un cardenal como pro-prefecto, una solución que exige claridad en la ley y la teología.
La inusual decisión de nombrar a la Hermana Simona Brambilla como prefecta y al Cardenal Ángel Fernández Artime como pro-prefecto ha provocado un debate sobre la intersección de la jerarquía tradicional de la Iglesia y la visión de reforma del Papa Francisco.
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Entendiendo el rol del pro-prefecto
El oficio de pro-prefecto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no está previsto en la constitución Praedicate Evangelium, que regula las funciones de la Curia Romana.
Sin embargo, el Papa Francisco instituyó el cargo ad hoc cuando nombró al cardenal como pro-prefecto y a la monja —hasta ahora secretaria— como prefecta del dicasterio.
No se ha explicado cómo se dará el equilibrio de poder entre la nueva prefecta y el pro-prefecto. Sin embargo, hablar de una relación de subordinación con un cardenal que sería el “segundo en rango” de la prefecta no parece una lectura correcta. ¿Cuál es la lógica que ha empujado al Papa Francisco a tomar esta decisión?
Poder y autoridad en la Iglesia
A lo largo de la historia ha habido una reflexión amplia, compleja y a veces controvertida sobre la relación entre el poder del orden, que se recibe con la ordenación y que habilita para administrar ciertos sacramentos —como presidir la Eucaristía— y el poder de gobierno, que da autoridad sobre una parte del pueblo de Dios, como una diócesis, una orden religiosa o incluso una parroquia.
Durante mucho tiempo se creyó que ambos poderes eran distintos y que era posible ejercerlos por separado. Santo Tomás de Aquino compartía esta postura.
En cuanto a la Curia Romana, se creía que todos aquellos que ejercían su servicio en ella recibían su poder directamente del Papa, quien les confería autoridad independientemente de que estuvieran ordenados o no. Esto también se aplicaba a los cardenales, cuya autoridad provenía de la creación papal —que no es un sacramento—. El Papa elige a los cardenales como colaboradores y consejeros en el gobierno de la Iglesia.
Este enfoque ha caracterizado la historia de la Iglesia durante mucho tiempo, hasta el punto de que ha habido cardenales que no eran sacerdotes: por ejemplo, el Cardenal Giacomo Antonelli, secretario de Estado del Vaticano de 1848 a 1876, fue ordenado diácono pero no sacerdote. Más atrás en el tiempo, hubo cardenales nombrados a una edad temprana que recibieron las órdenes después de mucho tiempo, e incluso Papas que eran sólo diáconos en el momento de su elección al trono papal.
En el pasado, había abades que ni siquiera habían sido ordenados sacerdotes y gobernaban un distrito eclesiástico, o había figuras que nos parecen extrañas pero que respondían a esta lógica, como los llamados obispos electos, que gobernaban diócesis sin recibir la consagración episcopal, pero lo hacían debido a su elección. Otros ejemplos son las llamadas abadesas mitradas, “mujeres con báculo pastoral”, que ejercían su autoridad sobre un territorio y sobre los fieles.
El impacto del Vaticano II en el gobierno de la Iglesia
Sin embargo, con el tiempo ha surgido otro enfoque que se remonta a la Iglesia del primer milenio: el poder de gobierno está estrechamente vinculado al sacramento del orden sagrado, por lo que no es posible ejercer uno sin el otro, salvo dentro de ciertos límites, que son más bien estrechos.
Por ello, el Papa Juan XXIII en 1962 decidió que todos los cardenales debían ser ordenados arzobispos con el motu proprio Cum Gravissima.
Éste es el planteamiento del Concilio Vaticano II, que se encuentra, por ejemplo, en Lumen Gentium, n. 21, en la Nota Explicativa en el n. 2, y en los dos Códigos de Derecho Canónico, el latino y el oriental.
El Vaticano II reiteró con autoridad que el episcopado es un sacramento y que por la consagración episcopal se pasa a formar parte del Colegio de Obispos, el cual, junto con el Papa y bajo su autoridad, es sujeto del poder supremo sobre toda la Iglesia.
Este enfoque se siguió en las dos reformas de la Curia que siguieron al Concilio Vaticano II: la constitución Regimini Ecclesiae Universae del Papa Pablo VI (1967) y la Pastor Bonus del Papa Juan Pablo II (1988). Juan Pablo II delimitó la Curia en congregaciones y consejos pontificios, que en términos laicos podrían definirse como “ministerios con cartera” y “ministerios sin cartera”.
Las congregaciones debían ser gobernadas por cardenales porque participaban en las decisiones de la Iglesia universal junto con el Papa y, por tanto, sus jefes debían tener el rango de primeros consejeros del Papa. Los consejos pontificios, en cambio, podían ser dirigidos también por arzobispos, pero en todo caso por ministros ordenados porque debían seguir estando en colegialidad con el Obispo de Roma, es decir, el Papa.
La reforma de la curia de Francisco: Abriendo nuevos caminos
La constitución apostólica Praedicate Evangelium, con la que el Papa Francisco reformó la Curia en 2022, se apartó de este planteamiento. Ya no se distinguía entre congregaciones y consejos pontificios, que se definían todos como dicasterios. Por tanto, ya no había diferencia en cuanto a quién podía ser el jefe del dicasterio, cargo que también podía recaer en un laico.
Sin embargo, al presentar la reforma de la Curia el 21 de marzo de 2022, el entonces P. Gianfranco Ghirlanda —creado cardenal por el Papa Francisco en el consistorio del 27 de agosto de 2022— explicó que todavía había algunos dicasterios en los que era apropiado que un cardenal dirigiera y señaló que la “constitución no deroga el Código de Derecho Canónico, que establece que en los asuntos que conciernen a los clérigos, son los clérigos los que deben juzgar”.
En la práctica, la misión canónica ya no se daba por orden, sino por decisión del Papa. Por eso un laico como Paolo Ruffini podía estar al frente del Dicasterio para la Comunicación del Vaticano.
Éste es el núcleo del debate: ¿hay cargos que sólo pueden ejercerse por nombramiento papal, o hay cargos que, a pesar del nombramiento papal, sólo pueden ejercerse si uno es ordenado?
La cuestión surge cuando un pro-prefecto apoya a la Hermana Brambilla. El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica tiene diversas competencias, pero todas ellas son actos genéricos de gobierno que pueden ejercerse sin la ordenación sacerdotal. Sin embargo, hay situaciones en las que el clero tiene que decidir y es probable que se haya pensado que estas decisiones no pueden gestionarse sin una ordenación.
De esta manera se creó la figura del pro-prefecto, cuya definición parece, sin embargo, ser utilizada de forma incorrecta. El documento Praedicate Evangelium describe a dos pro-prefectos que son los jefes de las dos secciones del Dicasterio para la Evangelización. Esto se debe a que estos dos pro-prefectos dirigen las secciones del dicasterio “en lugar” del (es decir, pro-) Papa, que es considerado el prefecto del dicasterio.
En otros casos, se nombró pro-prefecto a un prelado que no tenía todavía el grado necesario para ejercer formalmente el cargo. Por ejemplo, cuando Angelo Sodano fue nombrado secretario de Estado del Vaticano el 1 de diciembre de 1990, todavía era arzobispo. Por tanto, se le nombró pro-secretario de Estado porque la Constitución Apostólica Pastor Bonus preveía que el secretario de Estado debía ser siempre un cardenal. Sodano conservó el título de pro-secretario de Estado hasta el consistorio del 28 de junio de 1991, cuando fue creado cardenal y asumió formalmente el título de secretario de Estado a partir del 1 de julio de 1991.
Sin embargo, el pro-prefecto Artime ya es cardenal y no ejerce jurisdicción en lugar del Papa. En todo caso, trabaja junto a la prefecta, la Hermana Brambilla. Su papel es más bien de co-prefecto y todavía está por ver si el Papa nombrará un secretario para el dicasterio para entender el organigrama.
¿Un modelo jesuita para gobernar la Iglesia?
La elección de colocar a un eclesiástico junto a la prefecta refleja algunas órdenes religiosas, que tienen “hermanos” (laicos consagrados) al frente, pero son designados junto a figuras con autoridad sacramental.
Por tanto, el Papa Francisco habría optado por seguir un camino ya seguido por las congregaciones religiosas para el gobierno de la Iglesia. Esto no es nuevo. El Papa Francisco, por ejemplo, también intervino en la crisis de gobierno de la Orden de Malta precisamente operando sobre la orden como si fuera sólo una entidad religiosa y monástica, imponiendo con autoridad las nuevas constituciones en septiembre de 2022 y estableciendo que el Santo Padre necesita confirmar la elección del gran maestre de la orden.
Incluso el Consejo de Cardenales, instituido por el Papa Francisco al inicio de su pontificado en 2013, se asemeja al consejo general que apoya el gobierno del Superior General Jesuita.
Muchos de estos planteamientos los da el principal asesor jurídico del Papa Francisco, el Cardenal Ghirlanda, también jesuita, que siguió personalmente la reforma de la Orden de Malta y la reforma de la Curia, así como varias otras reformas, como la de los estatutos de los Legionarios de Cristo.
Mirando hacia el futuro: Implicaciones y preguntas
El Papa Francisco ha introducido una innovación en la Curia Romana sin perfilarla con una ley precisa, dejando la gestión de las competencias a decisiones posteriores, no utilizando los criterios del gobierno de la Curia sino los de las congregaciones religiosas. Parece una cuestión de “internos”.
Sin embargo, esto habla de una pequeña revolución o, potencialmente, de un mal uso de términos que podría causar cierta confusión en el futuro.
Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa. Publicado originalmente en CNA.