El Arzobispo de San José (Costa Rica), Mons. José Rafael Quirós Quirós, declaró la excomunión latae sententiae (automática) del P. Pablo de Jesús Tamayo Rodríguez, sacerdote jubilado de 81 años, por haber incurrido en el “delito de cisma”.
En un comunicado fechado el 20 de noviembre pero que se ha hecho público en los últimos días, el arzobispo indica que comunica esta decisión “con evidente dolor” y luego de haberse realizado un proceso canónico en la arquidiócesis y ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el Vaticano.
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El texto resalta que el cisma consiste en no reconocer la autoridad del Papa, “situación en la que lamentablemente el sacerdote incurrió y de la cual, pese a las advertencias dadas y una vez realizado el proceso penal administrativo, en donde tuvo la oportunidad de retractarse de su posición cismática y en su libre voluntad, mantiene su posición de modo pertinaz”.
En ese sentido, Mons. Quirós indica que se ve “en la obligación de aclarar que el Sr. Pbro. Tamayo Rodríguez tiene prohibida cualquier participación ministerial en la celebración de la Santa Misa, no tiene licencias para administrar válidamente el sacramento de la reconciliación ni presenciar el matrimonio canónico, no puede celebrar lícitamente el Bautismo ni la Eucaristía ni cualquier otra ceremonia de culto”.
El prelado alerta además que los fieles que participen en alguna celebración presidida por Tamayo “corren el riesgo de incurrir también en la pena de excomunión latae sententiae (de modo inmediato sin la mediación de la autoridad eclesiástica)”.
El proceso que llevó a la excomunión
En declaraciones a ACI Prensa el 17 de diciembre, el P. Rafael Sandí López, canciller de la Arquidiócesis de San José, precisó que “no hay posibilidad de dar a conocer” las razones específicas que llevaron a la declaración de excomunión de Tamayo, porque “los procesos en la Iglesia son privados”.
Aunque no entró en el detalle de las acusaciones, el sacerdote precisó que la excomunión de Tamayo se debe a su “no compartir la autoridad o no respetar la autoridad del Papa, que le llama a corregir, sino que tiene sus ideas propias en cuanto a celebración de sacramentos y demás”.
El canciller indicó que este ha sido un proceso largo, y ahora “se le avisa a las personas, porque han conocido al Padre Tamayo como sacerdote incorporado a la iglesia y podrían caer en el error de seguir participando de sus sacramentos, o de las celebraciones que él pudiera estar organizando”.
Ante esta situación, el P. Sandí exhortó “a todos a orar por el Padre Tamayo para su reconciliación con la Iglesia y abstenernos de participar en sus actividades”.
ACI Prensa intentó obtener una declaración del sacerdote excomulgado, pero hasta la publicación de esta noticia no ha obtenido respuesta.
¿Qué es el delito de cisma?
De acuerdo al canon 751 del Código de Derecho Canónico, la ley de la Iglesia Católica, existe cisma cuando un bautizado ejerce “rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”.
“El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae”, es decir automática, según establece el canon 1364 del Código de Derecho Canónico, y puede ser castigado además con otras penas, entre ellas, en caso de los sacerdotes, la expulsión del estado clerical.