El Obispo de Asidonia-Jerez (España), Mons. José Rico, ha emitido un decreto en el que subraya la obligación de asumir las indicaciones incluidas en una reciente carta pastoral con motivo del inicio del nuevo año litúrgico y la preparación del Jubileo 2025.
En la carta pastoral, titulada Salgamos al encuentro de Cristo, esperanza nuestra, Mons. Rico insta a su feligresía a prepararse para el Jubileo Ordinario del próximo año y también para celebrar en 2030 los 50 años de la creación de la diócesis y el segundo milenio de la Redención en 2033.
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Además, llamaba a “acomodar la vida al ritmo del año litúrgico”, recordaba que “las expresiones de la piedad popular se desfiguran y pierden autenticidad cuando se pretenden vivir al margen de la liturgia” y que los sacramentos de la iniciación cristiana no deben celebrarse, salvo excepciones, durante la Cuaresma.
En segundo lugar, el prelado llamaba la atención “para corregir dos prácticas generalizadas en nuestra Diócesis que desfiguran la verdad del domingo: la celebración de la Misa dominical el sábado al mediodía y la celebración de las llamadas ‘misas de hermandad’ o del propio grupo o movimiento, en Domingo”.
En este sentido, recordaba que las Misas de víspera no puede realizarse antes de las 17:00 horas y que la Cena del Señor del Jueves Santo debe realizarse “al atardecer” mientras que la Vigilia Pascual, “entrada la noche”.
Respecto de la Eucaristía preceptiva el domingo, el prelado expresaba que “no ayuda a fortalecer la comunión entre todos los fieles la vivencia de la Misa dominical siempre a solas con el propio grupo”.
No se puede negar la comunión en la boca
En tercer lugar, el Obispo de Asidonia-Jerez señalaba en la carta que “sorprende que se deba seguir recordando que no está justificado negar a los fieles la comunión en la boca” ay que “la norma litúrgica deja al comulgante, no al ministro, elegir la forma de recibir la comunión, de rodillas o de pie, en la boca o en las manos bien dispuestas”.
La última recomendación litúrgica subrayaba que “es incomprensible la reacción de quienes se extrañan cuando se les recuerda la necesidad de estar confirmados para ser padrinos de bautismo o de confirmación, para contraer matrimonio o para asumir determinadas responsabilidades en la Iglesia en el ámbito de las Hermandades, catequesis o enseñanza religiosa escolar”.
“No es necesario establecer normas sobre aquello que ya está legislado por el Derecho universal. Únicamente hay que cumplir lo que establece el Código de Derecho Canónico”, añadía el prelado.
“Carácter vinculante” de las orientaciones
El pasado miércoles 11 de diciembre, trece días después de publicarse la carta pastoral, Mons. Rico ha publicado un decreto con el objetivo de “despejar cualquier duda sobre el carácter vinculante” de las orientaciones contenidas en el primer documento.
En su párrafo introductorio, Mons. Rico recuerda, que el obispo “debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas” y que “ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes” como se establece en el Código de Derecho Canónico.
También subraya que, tal y como se recoge en la Ordenación General del Misal Romano, “el Obispo diocesano, en cuanto primer dispensador de los misterios de Dios, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular a él confiada”.
Así, transforma el contenido de la carta pastoral en un decreto con 8 artículos que entrará en vigor el 29 de diciembre de 2024, “Fiesta de la Sagrada Familia y comienzo en las Diócesis del Jubileo Ordinario del Año 2025”.