Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España señala que la gestación subrogada explota a la mujer que alquila su vientre y daña la dignidad y los derechos de los niños concebidos.
Así lo ha decidido la Sala Primera del Alto Tribunal, que ha considerado que “es contrario al orden público” el reconocimiento de una sentencia extranjera [de los Estados Unidos] que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención”.
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La decisión se basa en “los derechos fundamentales y los principios constitucionales” del ordenamiento jurídico español, entre los que se encuentran “los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad”.
“La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano”, subraya el Tribunal Supremo.
Esta práctica también “priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico” y atenta “contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada”, señala la sentencia.
Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo expresa que esta práctica supone “atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención”.
A juicio de los magistrados, “un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal norteamericano entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”.
Consentimiento viciado por el pago
El Tribunal Supremo español señala por otro lado que “la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte va a la madre gestante”.
Esta circunstancia supone que su consentimiento a entregar el hijo que cría en su vientre “prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo”.
Respecto del análisis sobre el interés superior del menor en estos casos, el Tribunal Supremo señala que “no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención de la gestación subrogada”.
Tampoco “en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera”.
Los criterios para fijar el interés superior del menor deben partir “de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores”, según el tribunal.
Por último, el Tribunal Supremo entiende que los derechos fundamentales de las madres y los niños “resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial”.
A su entender, esto “facilitará la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada”, a pesar de vulnerar los derechos de las gestantes y de los hijos “tratados como simples mercancías”.
En el año 2022, el Tribunal Supremo ya se pronunció en el mismo sentido que en esta ocasión en contra de los vientres de alquiler.