La Fundación Española de Abogados Cristianos llevará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el caso de la presencia de las banderas LGTB en los edificios públicos después de una sentencia del Tribunal Supremo español que permite su exhibición.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido que la colocación de la enseña multicolor del lobby LGTB en las dependencias institucionales no vulnera “la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas”.

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Con este criterio se han resuelto dos recursos contra sentencias contradictorias referentes a la exhibición de la enseña multicolor con motivo de la celebración del llamado Día del Orgullo LGTB cada 28 de junio, en la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza.

En ambos casos, la Fundación de Abogados Cristianos había denunciado los hechos al entender que sí se vulnera la ley de banderas y los principios de objetividad y neutralidad. 

Según detalla el Tribunal Supremo, el ponente de las sentencias “no aprecia impedimento” a la exhibición de la bandera multicolor característica del lobby LGBT “porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”. 

Más allá, el Alto Tribunal considera que “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. 

Las sentencias consideran que la ley de banderas “no es aplicable, pues no contempla este supuesto, y que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista”.

El magistrado del Tribunal Supremo José Luis Requero ha emitido sendos votos particulares contrarios a la decisión tomada por sus cuatro compañeros, al entender que sí se infringe la obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución Española. 

Según expone el Tribunal Supremo, Requero considera que el lobby LGTB, representado por la bandera arcoíris, se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.

La ideología de género es una corriente que considera que el sexo biológico no es determinante para la persona, sino que ella puede definir su orientación e identidad sexual de acuerdo a sus preferencias e incluso en contra de su naturaleza.

El magistrado añade que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.

La Fundación Española de Abogados Cristianos ha anunciado que “recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de avalar la colocación de la bandera LGTB en edificios públicos” como paso previo para llevar el caso, si fuera necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. 

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, afirma en un comunicado difundido a los medios que "este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial. Esta sentencia es una evidencia de cómo el sanchismo [en referencia al Gobierno de coalición socialcomunista liderado por Pedro Sánchez en España) ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP" (Partido Popular).