El Tribunal Constitucional (TC) de España ha sentenciado que la inadmisión de una mujer a una cofradía católica masculina vulnera el precepto legal de no discriminación por causa de su sexo y su derecho de asociación en cotra del criterio del Tribunal Supremo.
María Teresita Laborda Sanz pidió en el año 2008 incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación pública de fieles fundada en 1545.
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Los estatutos de la entidad especifican en su primer artículo que se trata de “una asociación religiosa de caballeros, constituida para promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado”, motivo por el que la solicitud fue denegada.
En el año 2021, el Tribunal Supremo sentenció que Laborda no había sufrido discriminación alguna porque “siendo religiosos los fines de la Esclavitud, esta no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral, por lo que ningún perjuicio se le podía ocasionar a la recurrente, que podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines”.
Ahora, el TC considera que lo contenido en el artículo primero de los estatutos de la hermandad “no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación, en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte de la asociación no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral”, según se detalla en una nota informativa.
“No estando en cuestión las exigencias de la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa” derivados del artículo 16 de la Constitución Española (CE), el TC considera que “si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia (artículo 22 CE), esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición ‘privilegiada’ o ‘dominante’ en el campo económico, cultural, social o profesional”, como apreció el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el tribunal de garantías constitucionales defiende que “si bien las actividades que realiza, y de las que se excluye a la recurrente, son actos de culto religioso y ajenos a toda connotación económica, profesional o laboral, ello no excluye que estos actos puedan tener también una proyección social o cultural, dado que la cultura y la religión, siendo elementos distintos, no son compartimentos estancos, y un gran número de manifestaciones religiosas en España forman parte de la historia y cultura social de nuestro país”.
El TC concluye que la demandante “no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha Imagen en otra hermandad o cofradía del municipio”. La sentencia del TC no se ha adoptado por unanimidad de los seis magistrados de la Sala Segunda.
Experto considera que la sentencia es una “mala noticia”
El Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Palomino, ha criticado la sentencia del TC en un comentario publicado en su perfil profesional en LinkedIn calificándola de “mala noticia”.
A la argumentación del TC que considera que la demandante ha visto vulnerados sus derechos porque “no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha Imagen en otra hermandad o cofradía del municipio”, Palomino ha respondido:
“¿Cómo que no puede ejercer la misma actividad de culto? ¡Que la recurrente monte otra cofradía, otra asociación, otra religión si quiere! Esto empieza a ser el revés del derecho presidido por una magistratura constitucional bananera”.
El Obispado de Tenerife, consultado por ACI Prensa, ha declinado pronunciarse al respecto de la sentencia.