El Tribunal Constitucional (TC) del Perú, máximo intérprete de la Constitución del país, está por resolver si una pareja de esposos estériles que recurrieron a la maternidad subrogada (vientre de alquiler) para tener un hijo, puede otorgar el apellido de la madre legal a la niña fruto de la transacción.

Desde que nació, en 2016, la niña lleva el apellido de la madre gestante. La pareja exige que esto se rectifique. Durante la audiencia en el tribunal, la representante del Registro Nacional de Identidad argumentó que no procede una rectificación, porque no hay error en el acta de nacimiento. 

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En el documento, figura como madre de la niña la mujer que dió a luz, por lo que la representante señaló que el Estado no puede cambiar a las madres en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que es lo que se pretende al querer consignar el apellido de la madre legal.

“Esta procuraduría pública considera que la demanda debe ser rechazada por improcedente, o en su defecto debe ser declarada infundada toda vez que no existe ningún tipo de acto vulneratorio al momento de emitir la resolución por parte de RENIEC”, manifestó la representante del Registro en su testimonio durante la audiencia.

La maternidad subrogada o vientre de alquiler se da cuando una mujer se compromete por contrato o acuerdo a gestar un embarazo, y luego entregar de forma inmediata al bebé que da a luz a los padres solicitantes. Para lograr el embarazo de la madre portadora, se utiliza la fecundación in vitro o inseminación artificial, usando el óvulo y el espermatozoide de los interesados o de un donante anónimo.

Esta es una práctica que se realiza en el Perú, pero que no está regulada por la ley. 

La Iglesia Católica condena estos procedimientos, afirmando que “que todo niño tiene derecho a tener un origen plenamente humano y a recibir el don de una vida que manifieste la dignidad de quien la da y de quien la recibe”, como se lee en la declaración Dignitas infinita, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada en abril 2024.

Además, la Iglesia defiende que “no todas las formas de engendrar son lícitas” y que “no existe un derecho al hijo en términos estrictamente jurídicos que pueda justificar cualquier práctica procreativa”.

Maricela Gonzáles, una abogada peruana experta en derecho de filiación, explicó a EWTN Noticias que esta es una oportunidad para que el TC pueda “poner orden en relación a estas técnicas de fecundación artificial, a la maternidad subrogada” que en el Perú se vienen desarrollando al margen de la ley.

González aseguró que una solución podría ser que los solicitantes adopten a la menor, lo que les permitiría cambiar los apellidos de la niña. 

“En conclusión diríamos que, de manera general, el fallo del Tribunal Constitucional debería prohibir la maternidad subrogada en todas sus modalidades, onerosa o gratuita. En este caso concreto, mirando el interés superior de la niña, debería permitirse que estos padres comitentes puedan seguir un proceso de adopción, ya que la niña no está involucrada ni con la madre legal, ni con la madre biológica, que es anónima y probablemente nunca llegue a conocer”, expresó.

Por otro lado, la experta en matrimonio y familia, Giuliana Caccia —directora de la asociación ORIGEN— fue enfática al expresar que “los niños no son bienes”. 

Además, remacó que sin juzgar las buenas intenciones de los esposos solicitantes, un caso como este en el TC es peligroso porque sienta un precedente que luego puede ser usado para otros casos que podrían involucrar elementos de trata o esclavitud de personas, delitos usualmente vinculados a la maternidad subrogada.

La maternidad subrogada en el Perú se practica desde al menos 20 años sin ningún marco jurídico, este es el primer caso de vientre de alquiler que llega hasta el TC. Hasta el momento, los esposos solicitantes se niegan a emprender un proceso de adopción.