La Conferencia Episcopal de Chile denunció una serie de disposiciones “inconstitucionales e ilegales” en el Reglamento N°22 del Ministerio de Salud, publicado en mayo de 2024, que modifica el Decreto Supremo N° 67 de 2018 que aprobaba el ejercicio de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.
En un documento presentado ante la Contraloría General de la República, los obispos recuerdan que la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, y que está consagrado por la Constitución.
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Dicha libertad ampara tanto a personas naturales como a instituciones que quieran negarse a realizar actos contrarios a sus convicciones éticas, morales, religiosas, profesionales u otras.
En ese sentido, señalan algunos puntos que no son razonables ni objetivos en el nuevo reglamento.
En primer lugar, y contrario a lo que dice el Código Sanitario, el reglamento sólo permite ejercer su derecho a la objeción de conciencia al cirujano pero no al personal médico que realiza funciones dentro del pabellón quirúrgico donde se realiza el aborto, lo que “impone una discriminación arbitraria”, reconociendo el derecho a algunos profesionales y a otros no.
Al mismo tiempo, la reglamentación favorece de manera arbitraria a los no objetores, al determinar que “el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”.
Los miembros del Episcopado identifican allí discriminación “en razón de las creencias morales o religiosas del personal médico —que inciden en su disponibilidad— y no de su idoneidad”.
Por ello, se habla de disposiciones “inconstitucionales e ilegales” que contravienen tanto artículos de la Constitución, como de la Ley N° 20.609, conocida como “Ley antidiscriminación”.
El nuevo reglamento impone además requisitos “burocráticos y gravosos” que dificultan “desproporcionadamente” el ejercicio del derecho a ejercer objeción de conciencia, como la existencia un formulario oficial único, y la obligación de manifestar objeción de conciencia en cada establecimiento de salud en el que se desempeñen los profesionales.
Las medidas enumeradas “imponen condiciones que dificultan y/o desincentivan el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia”, resumen los obispos, insistiendo en la “discriminación arbitraria” y en el incentivo a los profesionales a no ser objetores de conciencia.
Por eso, los prelados aseguran que “la aprobación del Reglamento significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas”, y solicitan que se declare su “inconstitucionalidad e ilegalidad”.