El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado este viernes las nuevas Normas para proceder en el Discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales que determina que la declaración de sobrenaturalidad será excepcional y quedará reservada al Papa. 

Así, de las decisiones que tomen las autoridades eclesiásticas sobre este tiempo de fenómenos, “de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo” sobre el origen divino de los presuntos fenómenos sobrenaturales.

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En las normas vigentes hasta este domingo, Solemnidad de Pentecostés de 2024, promulgada en 1978 por Pablo VI, se establecían tres pronunciamientos posibles: afirmativo (constat de supranaturalitate), negativo (constat de non supranaturalitate) o no definitivo (non constat de supranaturalitate). 

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe contempla ahora un abanico diferente de opciones, hasta seis, que serán fruto de un trabajo de discernimiento realizado por el Ordinario del lugar (con colaboración de otros prelados o de la Conferencia Episcopal nacional) con la colaboración de Doctrina de la Fe. 

Las seis opciones son las siguientes:

1. Nihil obstat: Esta declaración no expresa “ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno”, pero reconoce “muchos signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual”. Además, significa que, en el momento del pronunciamiento, no se han detectado “aspectos especialmente problemáticos o arriesgados”. Por ello, “se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones”.

Con esta declaración "los fenómenos no se convierten en objeto de fe, es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe".

2. Prae oculis habeatur: Con esta declaración se reconocen “importantes signos positivos”, pero “se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual”. En el caso de que haya escritos o mensajes, “puede ser necesaria una clarificación doctrinal”. 

3. Curatur: El tercer grado declarativo respecto de un fenómeno sobrenatural supone que se detectan “significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él”. Si bien se desaconseja “una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios”, se insta al obispo “a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral”.

4. Sub mandato:  Esta declaración significa que “los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo” que estarían aprovechándose para obtener un obtener un lucro indebido, cometer “actos inmorales” o desarrollar “una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico” al margen del obispo. 

“En este caso —señalan las nuevas normas— la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable”. 

5. Prohibetur et obstruatur: El quinto pronunciamiento posible señala que “aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves”. Por este motivo, “para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos”, se pide al prelado “que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión”.

6. Declaratio de non supernaturalitate: Se trata del único grado que pervive a la anterior normativa y supone que el obispo declara “que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural”.

Nuevo procedimiento a seguir por los obispos ante posibles apariciones

Las nuevas normas publicadas por el Vaticano establecen un procedimiento a seguir por los obispos diocesanos, a quienes corresponde examinar los casos en diálogo con su correspondiente Conferencia Episcopal y bajo la supervisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Una vez investigados los hechos, el obispo debe remitir los resultados al dicasterio, que analiza tanto el material recibido como el procedimiento seguido por el prelado. Hasta que no se pronuncia Doctrina de la Fe, el obispo “se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos”.

Además, el obispo residencial debe investigar canónicamente si “surgiesen formas de devoción incluso con un verdadero y propio culto” y debe poner “especial cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones religiosas confusas”, de tal manera que no se alimente “el clima sensacionalista”. 

Si el fenómeno afectara a más de una diócesis, debe establecerse una comisión interdiocesana para la investigación del fenómeno. 

Criterios positivos y criterios negativos sobre las presuntas apariciones

A la hora de evaluar las pruebas y testimonios recabados, el Obispo ha de tener en cuenta una serie de criterios positivos y negativos detallados por el Vaticano. 

Entre los positivos se encuentra “la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales”, la ortodoxia doctrinal del fenómeno y “del eventual mensaje relacionado con él”, el “carácter imprevisible” de lo sucedido y los frutos de vida cristiana y su contribución “al crecimiento de la comunión eclesial”.

Los criterios negativos propuestos para el discernimiento pasan por observar “la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho”, los posibles “errores doctrinales” o si emerge “un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial”.

También debe observarse si existe “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho”, si se cometen “actos gravemente inmorales” o si se aprecian “alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas”.

Al concluir la investigación, el Obispo emite un voto personal según las seis declaraciones previstas que ha de ser ratificada por el dicasterio para la Doctrina de la Fe. Una vez ratificadas, se ha de comunicar a los fieles “con un lenguaje claro y comprensible” para todos. 

En todo caso, el obispo “tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas” y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se reserva la posibilidad de actuar motu proprio “en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales”.